Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Y MARCHETTA CRISTIAN DARIO C/ IBACETA MARIA BELEN P/ DAÑOS DERIVADOS DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO , CITA Y NOTIFICA a la Sra. IBACETA MARIA BELEN, DNI 35.660.985, lo decretado por este Tribunal a fs. 2: Mendoza, 31 de Agosto de 2022. Téngase al Dr. IVAN YOMA y ARIEL MARINI en representación de las Sres. FONTANA MANTECON, PAULA VIRGINIA y MARCHETTA, CRISTIAN DARIO por presentado, parte y domiciliado, a mérito del escrito ratificatorio que acompaña. De la demanda interpuesta, TRASLADO a la Sra. IBACETA, MARIA BELEN con citación y emplazamiento de VEINTE DÍAS para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley arts. 21, 74, 75, 156, 160 y 161 del C.P.C.C.Y.T. NOTIFÍQUESE conforme las pautas de la Acordada 28243- Política de notificaciones accesibles cuyos modelo puede extraerse de la página del Poder Judicial. Como se solicita cítese en garantía a SEGUROS CALEDONIA, para que en el término de VEINTE DÍAS comparezca, responda, ofrezca pruebas y constituya domicilio legal dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley 21, 74, 75, 156, 160 y 161 del C.P.C.C.Y.T y art. 118 de la Ley de Seguros. NOTIFÍQUESE. Téngase presente lo demás manifestado y la prueba ofrecida para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. OFÍCIESE a cargo de parte interesada al Visual médica y Centro de salud CAPS N 29
VILLA JOVITACAPS N 29 a fin de que remita, en caso de corresponder, la Historia Clínica del actor, Sra Paula Virginia Fontana Mantecon, D.N.I. 32.030.188 a los efectos de su análisis previo a la Audiencia preliminar, sin perjuicio de su admisión oportuna Ac. N 28.690 y su anexo I, debiendo el profesional actuante hacer uso de las facultades conferidas por el art. 34-7 del C.P.C.C.T. y realizar las gestiones necesarias para su incorporación temprana.- Sin perjuicio de la admisibilidad de la prueba ofrecida, HAGASE SABER a los Sres. Abogados, que podrán hacer uso de las facultades conferidas por el Art. 34
inc. 7 del C.P.C.C. y T.-Ley 9.001, a los efectos de tramitar la prueba INFORMATIVA ofrecida.- Requerir a los profesionales de la parte Actora y Demandado que informen su mail y teléfono de contacto y el de sus representados.Art.
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y 34
CPCCYT.
Link traslado de demanda:
https s.pjm.gob.ar/dd/cpl/RPFTN31157 Cargo N 6520631 Dr. JUAN DARIO PENISSE - JUEZ. RMS.
DRA. FRECENTESE ESTER ANABEL. Asimismo, el Tribunal resolvió: Mendoza, 09 de Octubre de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que bajo la presentación cargo N 7091978 el Dr. Ariel Marini por la parte actora manifiesta que atento al fracaso de la notificación de la demandada es que solicita con el objeto de notificarle la demanda incoada a la demandada se oficie a la Policía de Mendoza y a la Secretaría Electoral para que informen cual es el último domicilio real que figura en sus registros de la Sra. María Belén Ibaceta. Que bajo la presentación cargo N 7241992 obra el oficio informado de la Policía de Mendoza informando que la demandada no se encuentra registrada en sus registros al día de la fecha y obra oficio informado de la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza informando como domicilio aquél cuya notificación fracasa conforme constancia de fs. 10. Que se le da vista al Agente Fiscal, quien informa según el sistema Tax un domicilio real de la demandada, el cual fracasa conforme constancia de fs. 24.- Se le corre nuevamente vista al Agente Fiscal quien manifiesta que no tiene objeciones que formular a la información sumaria ofrecida y rendida en autos. Que la jurisprudencia tiene dicho: partimos de la base que la información sumaria tiene como objeto acreditar ante los tribunales hechos o situaciones de hecho, a fin de que, resolución mediante que los reconozca, puedan gozar de los beneficios y/o prerrogativas que eventualmente le pudiera corresponder. Así lo consigna correctamente la resolución apelada, a lo que corresponde agregar que en este proceso tramitado inaudita parte la resolución a que se arriba es sin perjuicio del derecho de terceros. Fallo del 16-06-94, Rodríguez Antonio Luis Gregorio, 4ta. Cám. Civ. De Mza., L.A. 130-474. Que de acuerdo a las pruebas rendidas en autos, dictamen fiscal, resulta acreditado lo expuesto por el peticionante por lo que, RESUELVO:
IDeclarar a la Sra. MARIA BELEN IBACETA, D.N.I. 35.660.985 persona de domicilio ignorado.- IINotifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO LOS ANDES por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del CPCCYT. IIIOportunamente dese la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE. PV Dra. CALAFELL MARIA
PAULA.
Boleto N: ATM_7785930 Importe: $ 6120
30/10 02-07/11/2023 3 Pub.

BO-2023-08262209-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 30 de Octubre de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 89 de 122

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date30/10/2023

Page count123

Edition count1857

First edition20/01/2017

Last issue31/07/2024

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