Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/10/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

VENCIDO el plazo otorgado en punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución arts. 35, 36, 37 y 235
inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001. VII.- NOTIFIQUESE la presente sentencia en el domicilio real de los demandados DAVID EZEQUIEL DANIELE, RODRIGO EZEQUIEL OLIVARES y ESTEBAN ANTONIO
OLIVARES, la cual deberá ser íntegramente transcripta, debiendo agregarse copias del escrito de demanda y documental acompañada arts. 68 inc. 1 a y 234 inc. III del C.P.C.C y T. Ley 9001.
VIII.- ORDENAR se notifique edictalmente a ANTONELLA NATACHA FARIAS, transcribiéndose la Sentencia Monitoria, publicándose edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en las páginas web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza art. 72 inc. I y II
del CPCCyT. Asimismo, deberá publicarse en el Diario Los Andes, una vez art. 72 inc. III y IV del CPCCyT. IX.- FECHO ordenar la intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en lo Civil que por turno corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el art. 75 del CPCCyT y 105 bis de la Ley Orgánica de Tribunales. X.- COPIESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. Fdo.: DRA. MARÍA SOLEDAD
HERNÁNDEZ Juez; y a fs. 123: Mendoza, 03 de agosto de 2023. AUTOS Y VISTOS:
CONSIDERANDO: IIIIII.- IV.- RESUELVO: I.- Modificar el punto III del Resuelvo de la Sentencia Monitoria de fs. 120/123, el que quedará redactado de la siguiente forma: RODEO DE LA
CRUZ, 31 de julio de 2023..- RESUELVO: III.- HACER SABER a los demandados que dentro del plazo de CINCO 5 DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRAN CUMPLIR
VOLUNTARIAMIENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, HACER SABER a los demandados, que dentro del plazo de CINCO 5 DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, podrán OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberán constituir domicilio real y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por rebelde sin más trámite arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001.- II.- COPIESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE.
Fdo.: DRA. MARÍA SOLEDAD HERNÁNDEZ - Juez Boleto N: ATM_7751882 Importe: $ 4560
11/10/2023 1 Pub.

El 11 JUZGADO DE FAMILIA, integrante de la GEJU.A.F MAIPU de la provincia de Mendoza, en autos N 660/2018/11F CUIJ 13-05888975-4 caratulados: BARAHONA EDUARDO ANTONIO CONTRA
TORRES MARIA ROSA POR DIVORCIO UNILATERAL notifica y pone en conocimiento a la Sra. María Rosa TORRES, D.N.I. N.º 16.011.722, persona de domicilio ignorado; el traslado de la demanda de divorcio interpuesta por el Sr. Eduardo Antonio BARAHONA, D.N.I. N.º 13.396.466: Mendoza, 28 de Julio de 2023. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Por lo expuesto; RESUELVO: 1 Tener por acreditadas sumariamente las circunstancias exigidas por el art. 69 del CPCCYT, y en consecuencia bajo responsabilidad de la parte actora, declarar a la Sra. María Rosa TORRES, D.N.I. N.º 16.011.722, persona de domicilio ignorado. 2 Póngase en conocimiento de la Sra. María Rosa TORRES, D.N.I. N.º 16.011.722, el traslado de la demanda de divorcio interpuesta en autos: Córrase TRASLADO a la contraria por CINCO DÍAS a fin de poner en su conocimiento la pretensión de divorcio incoada unilateralmente y a los efectos de manifestar su aceptación a la propuesta reguladora acompañada o, en su caso, ofrecer una propuesta reguladora distinta art. 438 C.C.C.N., art. 174 CPFlia y cc. Hágase saber a AMBAS PARTES que podrán solicitar un plazo mayor o la suspensión del ya dispuesto en caso de resultar necesario para acordar los efectos del divorcio. 3 Ordenar se notifique edictalmente la presente resolución, tres veces con dos días de intervalo en el Boletín Oficial art. 72 inc. II y IV del CPCCyT, debiendo en caso de no comparecer la Sra. TORRES, darse intervención a la Defensoría Civil Oficial que por turno corresponda. CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE. BG. FDO: Dra. Natalia L. VILA. Juez de familia. GE.JU.A.F. MAIPÚ.Boleto N: ATM_7747786 Importe: $ 2160
11-18-23/10/2023 3 Pub.

BO-2023-07773687-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 11 de Octubre de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 70 de 114

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date11/10/2023

Page count115

Edition count1860

First edition20/01/2017

Last issue05/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031