Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/08/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

marras - en el que la vulneración de garantías y derechos previstos constitucionalmente surja con carácter manifiesto, superando lo meramente opinable y que se trate de un patente, evidente, grosero, flagrante, apartamiento de la Ley Fundamental cfr. Dictamen N 620/1991 Asesoría de Gobierno;
Que en el caso bajo análisis, no surge que el acuerdo paritario homologado por Decreto Nº 69/2021, se aparte de manera patente, manifiesta, evidente, grosera y flagrante de las disposiciones de la Constitución Nacional y de las garantías y derechos protegidos y contemplados por ella. Por el contrario, se trata de un acuerdo celebrado con todas las formalidades que exige la normativa en materia de negociaciones colectivas;
Que en otro orden de ideas, cabe poner de resalto que el monto de $ 54.000 pagadero en cuotas que surge del acuerdo homologado por Decreto Nº 69/2021, no se trató de un ítem que al momento de su otorgamiento hubiera tenido vocación de perdurabilidad, primero como no remunerativo, para luego mutar como remunerativo, sino que dicho monto constituyó una suma fija de carácter extraordinario, de allí su carácter no remunerativo. Es decir, en tanto suma fija y extraordinaria, no se previó su mantenimiento como ítem para su posteridad, sino que la misma, originalmente se agotaba una vez culminado su pago en los términos acordados;
Que de modo tal que la paritaria de setiembre de 2021, no importó darle continuidad a dicha suma fija mutando su carácter de no remunerativo a remunerativo, sino que constituye un nuevo acuerdo que modifica el anterior, al disponer un nuevo incremento en la asignación de la clase vigente al 30/11/2020, es decir, no fue acumulativo ese incremento, no se computan al efecto las cuotas pagadas al momento de la suma fija para calcular dicho incremento dado su carácter de suma fija extraordinaria y no remunerativa;
Que es así que, en el entendimiento de que las partes han visto de modo satisfactorio la recomposición de la estructura salarial con este nuevo incremento sobre la asignación de la clase de carácter remunerativo a partir de setiembre, es que han acordado que el mismo absorbe las restantes cuotas del bono a partir de setiembre, quedando con ello eliminado este bono hacia adelante. Es decir, se modifica lo acordado previamente, se renuncia a percibir las cuotas restantes de dicha suma fija extraordinaria, pero ello no implica considerar que dicha suma bono de $ 54.000 se tratara de un ítem perdurable en el tiempo que luego mutara su carácter;
Que siempre se trató de una suma fija extraordinaria, de allí su carácter no remunerativo. La misma no ha sido mantenida. Todo lo contrario. Con el nuevo acuerdo fue eliminada. No se trata de un ítem que a partir de setiembre se mantiene ahora con carácter remunerativo y pasa a integrar la asignación de la clase.
De allí que no pueda considerarse que desde su origen debiera haber ostentado carácter remunerativo, y con ello generar diferencias salariales y aportes retroactivos;
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Rechácese el reclamo impetrado por los agentes: MARTÍN FERNANDO MONTIGEL, D.N.I. Nº 25.123.345; MARIANA CHERUBINI, D.N.I. Nº 23.942.964; RUBÉN RODRIGO CALATAYUD FENOGLIO, D.N.I. Nº 26.545.633; NELLY JUANA ZENO, D.N.I. Nº 12.847.545; ALEJANDRA BEATRIZ HERRERA, D.N.I. Nº 23.180.681; BIBIANA BEATRIZ RICCIERI, D.N.I. Nº 21.526.912; DANIEL HUMBERTO PAEZ, D.N.I. Nº 22.154.366; PABLO ENRIQUE GARCÍA, D.N.I. Nº 26.936.554; MARÍA ELENA GARRIGOS, D.N.I. Nº 21.911.729; ALEJANDRA RITA SALAMINO, D.N.I. Nº 21.516.764; ELENA ELIZABETH ZARLENGA, D.N.I. Nº 17.545.388; CAROLINA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 24.893.673; MARÍA GABRIELA

BO-2023-06338749-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 24 de Agosto de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 6 de 109

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/08/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date24/08/2023

Page count110

Edition count1845

First edition20/01/2017

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031