Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/07/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA

Ley N: 9468
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear el Parque Industrial y de Servicios Pata Mora, en el Departamento de Malarge, y a realizar todas las gestiones que tiendan a su concreción, con el objeto de desarrollar las actividades industriales en el sur de la Provincia de Mendoza.
Art. 2º- El Parque Industrial y de Servicios Pata Mora se asentará en los inmuebles expropiados en virtud de las Leyes Nº 9.136 y modificatoria.
Art. 3º- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir los bienes resultantes del proceso de expropiación autorizado por Ley N 9.136 y modificatoria, al Fideicomiso para el Desarrollo de Malarge y del Polo Logístico y de Servicios Pata Mora suscrito con Mendoza Fiduciaria S.A. El Fideicomiso podrá administrar el Parque, así como también realizar las obras de infraestructura necesarias para su desarrollo y realizar la posterior venta, locación, cesiones y/o permisos de parcelas, tanto a sujetos privados como públicos, priorizando empresas locales que contraten mano de obra mendocina. También podrá, en caso de ser necesario y previa instrucción del Fiduciante, instrumentar quitas y condonaciones razonables y motivadas.
Art. 4º- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Energía a realizar los aportes por la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES $600.000.000 al Fideicomiso para el Desarrollo de Malarge y del Polo Logístico y de Servicios Pata Mora que permitan el desarrollo del Parque Industrial y de Servicios Pata Mora. El Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá asignar las partidas en la medida que financiera y presupuestariamente se lo permita para cumplir con el aporte.
En caso de resultar necesario incrementar el monto contemplado en el párrafo anterior deberá preverse en las leyes de presupuesto que correspondan.
Art. 5º- El Ministerio de Economía y Energía, o el que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de esta Ley.
Art. 6º- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación.
Art. 7- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
SR. MARIO ENRIQUE ABED
PROC. JORGE DAVID SAEZ
LIC. ANDRÉS LOMBARDI
DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY

BO-2023-05332274-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 19 de Julio de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/07/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date19/07/2023

Page count55

Edition count1845

First edition20/01/2017

Last issue12/07/2024

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