Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/05/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

mendocinas $11.451,28. Ofrece prueba y funda en derecho su pretensión. II.- Que del contrato de locación acompañado surge la calidad de las partes, cuyas firmas se encuentran reconocidas judicialmente, conforme constancias de fs. 13, 25/26 y 32/33, el cual habilita la vía incoada de conformidad con lo dispuesto por el art. 1.208 del CCyCN y art. 232, inciso segundo del CPCCyT. En consecuencia, corresponde dictar sentencia monitoria, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del art.
234, ap. II del CPCCyT. Por lo tanto, RESUELVO:I.- Téngase por preparada la vía monitoria. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por FLORES, Nicanor, y en consecuencia condenar a la accionada REZK, Yanela Macarena, REZK Maximiliano Nair y ZUIN, Claudia Viviana al pago del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 28/100 $89.451,28, con más la suma que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses pactados, multa sin perjuicio de su oportuna morigeracióny costas del juicio. III.- Imponer las costas a los accionados Art.
35 y 36 del C.P.C.C. y T.. IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMIENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001 V.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Sebastián Lopez y Enrico Pani Sar Sar en la suma de PESOS DIEZ MIL SESENTA Y TRES CON
26/100 $ 10.063,26- y de PESOS DIEZ MIL SESENTA Y TRES CON 26/100 $
10.063,26-respectivamente, con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago arts. 2 , 7 y 19 in fine Ley 9131, sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria. VI.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes susceptibles de tal medida, de propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS OCHENTA CON 51/100 $ 35.780,51, fijada provisoriamente para responder a capital y costas. A tal fin se faculta el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario art. 234, ap. II del CPCCyT. VII.- VENCIDO el plazo otorgado en punto IV para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución arts. 35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001. CÓPIESE.
NOTIFÍQUESE en el domicilio REAL del accionado, con copias de la demanda y la documentación acompañada. MC DRA. ELDA ELENA SCALVINI Juez Boleto N: ATM_7382444 Importe: $ 5160
17-22-29/05/2023 3 Pub.

JUDICIAL DE MENDOZA, AUTOS N 260422 CARATULADOS FARRE NURIA C/ SUAREZ VIVIANA
SANDRA CEFERINA - CAMARGO DANTE RAFAEL - ROSALES YANINA SILVIA BEATRIZ Y SORIA
ROSARIO MARCELA P/ COBRO DE ALQUILERES" notifica a las Sras. Viviana Sandra Ceferina Suarez D.N.I. nro. 23.579.377, y Sra. YANINA SILVIA BEATRIZ ROSALES, D.N.I 32.627.191, demandas, de ignorado domicilio, SE NOTIFICA que se proveyó: "Mendoza, 26 de Agosto de 2021. Atento lo solicitado, cítese dentro de los CINCO DIAS de su notificación, al demandado SUÁREZ VIVIANA
SANDRA CEFERINA. D.N.I Nº: 23.579.377, a los efectos de que concurra a este 8º Juzgado de Paz Letrado calle San Martín 322 planta baja de la Ciudad de Mendoza en día y hora de audiencia de lunes a viernes de 8 a 13 hs, a reconocer la firma del contrato de locación que se le atribuye en calidad de locatario, bajo apercibimiento de tenerla por reconocida si no comparece injustificadamente, o compareciendo no contestare en forma categórica art. 233 ap. I CPCCyT. NOTIFIQUESE por cédula en el domicilio REAL. Cítese en igual término CINCO DÍAS de su notificación a los efectos de que concurra a este 8º Juzgado de Paz Letrado calle San Martín 322 planta baja de la Ciudad de Mendoza en día y hora de audiencia de lunes a viernes de 8 hs a 13 hs a DANTE RAFAEL CAMARGO , DNI N
22.084.650; YANINA SILVIA BEATRIZ ROSALES PARRA, DNI N 32.627.191; y a ROSARIO MARCELA
SORIA, DNI N 21.911.394, a fin de que reconozcan firma del contrato que se les atribuye en calidad de
BO-2023-03646648-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 17 de Mayo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 67 de 111

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/05/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date17/05/2023

Page count112

Edition count1863

First edition20/01/2017

Last issue08/08/2024

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