Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/03/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Juez del Tribunal de Gestión Asociada en lo Civil, Comercial y Minas Primero, en autos Nº 265.711, caratulados DESPOSITO MARTA NOEMI Y LUCENA CABELLO JORGE RAUL JOSE C/ ACRECER
S.A. P/ ACCIÓN DECLARATIVA hace saber a los terceros posibles interesados, que se ha resuelto NO
ADMITIR LA ACCIÓN DECLARATIVA INTENTADA POR DESPOSITO MARTA NOEMI Y LUCENA
CABELLO JORGE RAUL JOSE, ambos por sí, en contra de ACRECER S.A. Mendoza, 7 de Diciembre del 2022. RESUELVO: I No admitir la demanda interpuesta a fs. 10/24, conforme lo considerado. III.Imponer las costas a la parte actora, por resultar vencida arts. 35 y 36 del CPCCyT. III. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporten los elementos que así lo permitan. REGÍSTRESE.
NOTIFÍQUESE conforme Acordada N20.201. DRA. ROXANA ALAMO. Jueza.
Boleto N: ATM_7284583 Importe: $ 320
23/03/2023 1 Pub.

Juez del Tribunal de Gestión Asociada N 3 de la Primera Circunscripción Judicial de esta Ciudad de Mendoza en los autos N 300.344 MARTINEZ HECTOR EDUARDO C/ HEREDEROS DE CALDERON
CESAR GUILLERMO P/ CPC ANTERIOR - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, NOTIFICA/CITA a todos los posibles terceros interesados; Ricardo Valentín Carvajal y Regina Mercedes Carvajal herederos, Pastor Prudencio Calderón heredero de la titular registral Francisca del Rosario Montañez de Calderón.;
herederos del señor César Guillermo Calderón y a todos los que se consideren con derecho respecto del inmueble ubicado en calle Huarpes 45, Departamento de Lavalle, Provincia de Mendoza, lo dispuesto por el Tribunal en fecha 30 de Enero de 2023, resolución que en su parte pertinente se transcribe a continuación: RESUELVO: I.- Declarar la adquisición del derecho real de dominio a favor del Sr.
GASTON PAUL LOPEZ CORTEZ cesionario de los los derechos posesorios del Sr. Héctor Eduardo Martinez sin perjuicio del derecho de terceros, en virtud de haber operado a su respecto la prescripción adquisitiva del citado derecho real sobre el inmueble sito en calle Huarpes 45, Departamento de Lavalle, Provincia de Mendoza, el cual consta de una superficie de 518,77 mts cuadrados según mensura y que se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz a nombre del demandado al N235.116/13, fijándose como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción el día 20 de febrero de 1998. II.- Imponer las costas en el orden causado. III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se aporten pruebas respecto de la base necesaria para proceder a los cálculos conforme al art. 9 inc. h de la Ley n 3641. IV.- Firme la presente, PREVIO pago de los impuestos y tasas que correspondan y conformidades de ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA y DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
CATASTRO y de los profesionales intervinientes, inscríbase en las Reparticiones Públicas pertinentes.
Fecho, inscríbase en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia. OFÍCIESE.- CÓPIESE.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes y profesionales actuantes por CÉDULA, a los posibles terceros interesados y demandados por EDICTOS art. 69 del C.P.C. y a las Sras. Defensoras Oficial con remisión de los presentes. Fdo.: Dra. Ana Carolina Di PietroJuez .
Boleto N: ATM_7285351 Importe: $ 880
23/03/2023 1 Pub.

El 3 JUZGADO DE FAMILIA, integrante de la GE.JU.A.F MAIPU de MENDOZA en autos 479/2021/3F
CUIJ 13-05821181-2 caratulados OLIVA, MARTA SANDRA C/ GUZMÁN FLORES JOSÉ CARLOS
DIVORCIO UNILATERAL notifica al Sr. JOSÉ CARLOS GUZMÁN FLORES DNI 94.349.988 el siguiente resolutivo: Mendoza, 3 de Febrero de 2023. VISTOS: ; CONSIDERANDO: ; RESUELVO: I. HACER
LUGAR A LA PETICIÓN obrante en autos y DISPONER EL DIVORCIO de Marta Sandra OLIVA, D.N.I.
N.º 17.126.453 y José Carlos GUZMÁN FLORES, D.N.I. N.º 94.349.988 quienes contrajeron matrimonio por Acta N.º 20, Libro de Registro N.º 9727, Año 2016, en la oficina denominada Uspallata del Departamento de Las Heras, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza, en fecha 03 de Agosto de 2016, conforme lo dispuesto por los arts. 435 y ccs. del C.C.C., declarando disuelta la comunidad de bienes al día de la separación de hecho de las partes, es decir, al 01/12/2020, art. 480 del C.C.yC. II. Hacer saber a las partes que deberán encauzar las cuestiones
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 23 de Marzo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/03/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date23/03/2023

Page count111

Edition count1846

First edition20/01/2017

Last issue15/07/2024

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