Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

procesamiento, lectura y suministro de información, análisis estadístico, de gestión de cobros y pagos, control de calidad de los servicios prestados por terceros, la emisión de certificados digitales, la preparación y la adecuación de dispositivos electrónicos y aparatos de seguridad en general relacionados con los servicios de gestión y cobranzas y pagos y en general el procesamiento de todo tipo de información relacionada con las actividades sociales tanto en formato físico como electrónico, la prestación de todos aquellos servicios conexos con la emisión y entrega de facturas por cualquier medio y servicios de almacenamiento de documentación contable y facturas comerciales, en soportes físicos y/o digitales, la administración de redes de agencias complementarias de servicios financieros, y, en general, la organización, logística y tramitación de todos los procesos y gestiones comprendidos en el objeto social . g INMOBILIARIA: Mediante la construcción, venta, permuta, arrendamiento, usufructo, parcelamiento, colonización, urbanización y administración de inmuebles o establecimientos urbanos o rurales, incluyendo las operaciones comprendidas en las Leyes de Propiedad Horizontal y Prehorizontabilidad, así como la normativa que promueva estas actividades. h-EXPORTADORA E IMPORTADORA: Mediante la realización de todas las opciones, incluyendo la importación y exportación de bienes y servicios, por cuenta propia o de terceros, o asociados a terceros. A tales fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derecho y contraer obligaciones y podrá efectuar toda clase de contratos y actos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por este contrato. - TITULO II.- Capital, acciones y accionistas. - ARTICULO QUINTO: CAPITAL. - El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLÓN
CIENTO VEINTE MIL $ 1.120.000 representado por ONCE MIL DOSCIENTAS 11.200 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un valor nominal de Pesos: CIEN $ 100 cada una, con derecho a un voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones del artículo 211, de la Ley Nacional número 19.550 y su modificatoria Ley Nacional número 22.903 y serán firmados por el Presidente. En caso de tener un directorio colegiado estas deberán ser firmadas también por un Director titular. - Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
ARTICULO SEXTO: AUMENTOS DE CAPITAL. El capital social podrá ser aumentado, por la decisión de la Asamblea General Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188, de la Ley Nacional número 19.550 y su modificatoria Ley Nacional número 22.903, el que se publicará e inscribirá.La Asamblea fijará las características de las acciones a emitirse, en razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en el tiempo que estime conveniente, como así mismo la determinación de la forma y condiciones de pago.-ARTICULO SEPTIMO CLASE DE
ACCIONES.- Las acciones podrán ser al portador o nominativas, endosables o no endosables, siempre que las disposiciones legales en vigencia lo permitan; ordinarias o preferidas, con derecho a un dividendo preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Pueden también fijárseles una participación adicional en las ganancias.-ARTICULO OCTAVO: DERECHOS DE
PREFERENCIA Y ACRECER.-Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones a prorrata de sus tenencias, salvo los casos previstos en el artículo 197, de la Ley Nacional número 19.550 y su modificatoria Ley Nacional número 22.903.- El derecho de preferencia deberá ejercerse dentro de los treinta días corridos siguientes al de la última publicación, de las que se harán por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de mayor circulación de la misma.-ARTICULO NOVENO: MORA EN LA INTEGRACIÓN.- En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley Nacional número 19.550 y modificatoria Ley Nacional número 22.903, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos que menciona dicha norma.- ARTICULO DECIMO: DEBENTURES OBLIGACIONES NEGOCIABLES.- Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, la sociedad podrá emitir debentures, con o sin garantía real, dentro o fuera del país, ajustándose a las disposiciones de las leyes en vigencia y en las con de precio, interés y amortización que estime Conveniente. TITULO
III. Administración y fiscalización. ARTICULO DECIMO PRIMERO: ADMINISTRACION Y
FISCALIZACION.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, electos por el término de tres ejercicios.- La Asamblea debe designar igual o menor número de suplentes y no menor de uno por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección.- Los Directores en su primera reunión deberán designar un Presidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. - El Presidente tiene derecho a doble voto en caso de empate. - La Asamblea fijará la
BO-2022-07636501-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 26 de Octubre de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/10/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date26/10/2022

Page count141

Edition count1845

First edition20/01/2017

Last issue12/07/2024

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