Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/07/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

construcción a terceras personas, pudiendo tomar créditos con destino a financiar las construcciones, pudiendo dar en garantía de los citados créditos los inmuebles donde se asienten dichos emprendimientos hayan sido adquiridos por compra venta, permuta, donación o por cualquier otra causa jurídica, actuando incluso como proveedor del Estado Nacional o de los Estados Provinciales, Municipalidades y Entidades Autárquicas. e FINANCIERA: Inversiones, operaciones financieras y aportes de capital a personas físicas o jurídicas, concesión de préstamos y créditos a personas físicas y jurídicas. Comercialización y financiación de créditos personales y de consumos de bienes y servicios, y cualquier otra financiación de carácter general. Negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios en general; dentro de este objeto la sociedad podrá inscribirse como acreedora prendaría y actuar como tal. Intermediación y negociación de planes de ahorro previo, concedidos por las administradoras. La dirección y administración de redes de compras y financiación de artículos, bienes y servicios, su organización y asesoramiento comercial y financiero. La emisión, comercialización y financiación de tarjetas de crédito de cualquier marca o sistema. Administrar o adquirir carteras de crédito de propiedad de terceras personas, sean físicas o jurídicas, como así también transferir la propiedad de dichas carteras de créditos por cualquier acto jurídico. Gestionar la cobranza extrajudicial o judicial de las carteras de créditos antes mencionadas. Otorgar franquicias del modelo de gestión de cualquiera de las actividades mencionadas. Realizar gestiones de cobranza y/o pagos, aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos, por cuenta y orden y/o a nombre de terceros, a través de sistemas de transferencia electrónica por internet y/o cualquier otro medio de pago. Quedan expresamente excluidas de este objeto las actividades que tiene regulación especial por la Ley de Entidades Financieras, las sometidas a la le comisión nacional de valores u otras normas para las que las Entidades deben tener objeto único y específico. La Sociedad podrá realizar todo acto que se relacione directa o Indirectamente con su objeto. f MANDATARIA: Mediante el ejercicio con fines lucrativos de todo tipo de mandatos lícitos en función de poderes otorgados por terceros, gestiones de negocios, administraciones, y que puedan en su caso implicar expresamente actos de disposición de bienes de terceros en la medida que los mandatos y las leyes lo permitan, incluyendo el ejercicio de representaciones, despachos de aduana, intermediaciones, comisiones, consignaciones, corretaje, y distribución. Representación de firmas que se dediquen a la fabricación, venta, fraccionamiento, exportación e importación de cualquier tipo de mercadería permitidas por la legislación, como así también la distribución de las mercaderías cuyas representaciones acepten. g CONSULTORÍA: Servicios de consultoría, auditorias, análisis, proyecto, parcelamiento, asesoramiento y control de ejecución de todo tipo de emprendimientos inmobiliarios, agropecuarios, constructivo, comerciales, industriales, servicios de ingeniería, economía, y electrónica. A los fines del cumplimiento de actividades de carácter técnico o de servicios controlados por el estado nacional, provincial o municipal, la sociedad contará con el asesoramiento de profesionales matriculados en las especialidades que correspondan. La falta de cumplimiento previo de los requisitos normativos de cada actividad regulada y/o fiscalizada por el Estado, implicará la imposibilidad legal de su ejecución habitual, eventual o accidental. h FIDUCIARIA: Mediante la actuación en contratos de Fideicomiso, como agente fiduciario, fiduciante, beneficiario y/o fideicomisario, en los términos que establece el CCyCN, excluidos los fideicomisos financieros, como así también las reguladas por la ley de entidades financieras o que se encuentren bajo la regulación y control de la Comisión Nacional de Valores. 6 Plazo de duración: noventa y nueve 99 años desde la fecha de constitución. 7 Capital Social: Se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES $ 3.000.000,00, representado por TRES MIL
3.000 acciones de PESOS MIL $ 1.000,00, cada una, valor nominal, ordinarias, nominativas y no endosables, los cuales son suscriptas en su totalidad e integradas en un 25% en dinero en efectivo, es decir, la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL $ 750.000 de la siguiente manera: a El señor Hugo Horacio SÁNCHEZ, la cantidad de MIL 1.000 acciones de Pesos Mil $ 1.000,00 cada una y con derecho a voto por acción. b El señor Adrián Osvaldo SANCHO la cantidad de MIL 1.000
acciones de Pesos Mil $ 1.000,00 cada una y con derecho a voto por acción. c El señor Sergio Alejandro FERRARI, la cantidad de MIL 1.000 acciones de Pesos Mil $ 1.000,00 cada una y con derecho a voto por acción. El saldo pendiente del Capital Social será integrando dentro en un plazo máximo de dos años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 8 Órgano de Administración: Director Titular y Presidente a Hugo Horacio SÁNCHEZ, D.N.I. 11.694.324, y como Director Suplente a Sergio Alejandro FERRARI, D.N.I. 23.240.323, los que ejercerán sus funciones por el lapso de tres ejercicios. 9 Órgano de Fiscalización: se prescinde de Sindicatura. 10 Organización de la
BO-2022-05079343-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 22 de Julio de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/07/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date22/07/2022

Page count70

Edition count1836

First edition20/01/2017

Last issue28/06/2024

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