Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/07/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

de la Ley Provincial Nº5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240. ARTICULO
7 - INFORMAR al infractor, según art. 177º de la Ley N 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE 15 DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva Código 927 por un importe de Pesos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 $ 1.450,00 según Ley Impositiva Nº 9.355, Artículo 10º, punto 2 inc A abonada en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. El recurso de revocatoria junto a la correspondiente tasa retributiva, debe ser enviado al correo resolucionesddc@mendoza.gov.ar. El recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa y el obligado deberá depositar el importe de la multa dentro del plazo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución. Vencido el plazo para el pago se procederá a la emisión de boleta de deuda conforme lo previsto en el Artículo 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 4º, Decreto Nº 1099/2018. ARTICULO 8º - INSCRIBIR esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. ARTICULO 9º - REGISTRAR al infractor en el Registro de Infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor. ARTICULO 10º NOTIFICAR a quienes corresponda de la presente Resolución. ARTICULO 11º - ARCHIVAR la presente Resolución. Fdo. Mgter. Mónica Lucero, Directora de Defensa del Consumidor. Dirección de Defensa del Consumidor.
S/Cargo 04-05-06/07/2022 3 Pub.

DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EXPTE Nº EX-2019-02700581-GDEMZAINSPEMGTYJ, caratulado Acta C 4387 Baldasso Daniel Nicolás. Se NOTIFICA a BALDASSO
DANIEL NICOLAS, CUIT 20-30212609-8, de domicilio ignorado, la siguiente resolución MENDOZA, 21
de abril de 2022 RESOLUCION Nº 149-EX/ 2022 VISTO y CONSIDERANDOS RESUELVE: ARTICULO
1º - IMPONER a la firma BALDASSO DANIEL NICOLAS, CUIT 20-30212609-8, con domicilio en calle San Martin y Democracia, Godoy Cruz 5501, Mendoza, la sanción de MULTA equivalente a PESOS
DIEZ MIL CON 00/100 $10.000,00.- de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b de la Ley Nº 5547, por violación de los artículos 4º, 6º y 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. ARTICULO 2º INTIMAR por la presente al pago de la multa impuesta, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley Nº 5.547- Cód. Tax 017-925, en el plazo de DIEZ 10 DÍAS. Asimismo, se informa que el boleto de pago debe generarse de manera online por vía web de la Administración Tributaria Mendoza ATM
www.mendoza.gov.ar/consumidores/pago-de-una-multa-procedimientodigital-2/, pudiendo abonarse en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. ARTICULO 3º - ACREDITAR el pago de la multa, con la presentación correspondiente ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, a través del correo electrónico resolucionesddc@mendoza.gov.ar. ARTICULO 4º - PUBLICAR la presente en el Boletín oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240. ARTICULO
5 - INFORMAR al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE 15 DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva Código 927 por un importe de Pesos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 $1.450,00 según Ley Impositiva Nº 9.355, Artículo 10º, punto 2 inc A abonada en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. El recurso de revocatoria junto a la correspondiente tasa retributiva, podrá ser enviado al correo resolucionesddc@mendoza.gov.ar. El recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa y el obligado deberá depositar el importe de la multa dentro del plazo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución. Vencido el plazo para el pago se procederá a la emisión de boleta de deuda conforme lo previsto en el Artículo 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 4º, Decreto Nº 1099/2018. ARTICULO 6º - INSCRIBIR esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. ARTICULO 7º - REGISTRAR al infractor en el Registro de Infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor. ARTICULO 8º -

BO-2022-04588670-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 4 de Julio de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 106 de 145

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/07/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date04/07/2022

Page count146

Edition count1846

First edition20/01/2017

Last issue15/07/2024

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