Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 10/05/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

DECRETOS
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Decreto N: 680
MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2022
Visto el Decreto Nº 518/2020; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto dispuso la obligatoriedad de uso de elementos de protección denominados prevención facial, que cubran nariz, boca y mentón para circular en la vía pública, ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Provincia de Mendoza.
Que mediante el Art.2 inc b del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 678/2021 DECNU-2021-678-APNPTE el Gobierno Nacional dispuso Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de DOS 2
metros de distancia de otras personas. Que la citada norma resultó aplicable a la Provincia, en razón de su naturaleza.
Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.
Que la mencionada situación ha experimentado un marcado y sostenido descenso en los casos confirmados de Covid-19, por lo que no se percibe que en la actualidad los casos que se registran impliquen riesgo y alerta sanitario Que los casos se encuentran estabilizados en bajo riesgo epidemiológico, y en consecuencia no hay tensión en el sistema de salud por atención de COVID
Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta razonable revisar las medidas oportunamente adoptadas.
Que, en este marco, resulta apropiado sin embargocontinuar recomendando su uso, especialmente para adultos mayores y personas con factores de riesgo.
Por ello, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Dispóngase el uso voluntario de elementos de protección denominados prevención facial desde la vigencia del presente decreto. No obstante, recomiéndase la continuidad de su uso, especialmente para adultos mayores y personas con factores de riesgo.
Artículo 2º - Déjese sin efecto el Decreto Nº 518/2020.
Artículo 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, y por la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

BO-2022-03180948-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 10 de Mayo de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 10/05/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date10/05/2022

Page count114

Edition count1835

First edition20/01/2017

Last issue27/06/2024

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