Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/03/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

administrativas identificadas como Expediente Digital EX-2020-01820754-GDEMZA-IGSMSEG elevadas a esta Dirección General, y Considerando: Que las citadas actuaciones, se inician con un llamado al 911
para fecha 03 de abril del año 2020, donde se alertó alrededor de las 23: 20 horas la presencia de una persona en aparente estado de ebriedad en la vía pública. Dicha situación es constatada por personal policial, tratándose del encartado, resultando el mismo imputado formalmente en el marco de Autos N
P-28.720/20, caratulados INFRACCIÓN ART. 205 CP en función con el art. 4 del DNU N 297/2020, INCUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO; Que en este sentido, el encausado resultaría responsable de la falta administrativa que se le atribuye, tipificada en el artículo 8 incisos a, e y l de la Ley N 7.493 y artículos 4 y 5 del Título II, con aplicación de los agravantes del artículo 198 incisos 3, 5, 11 y 12 del Título III del Reglamento Disciplinario para el Personal Penitenciario Resolución Ministerial N 143-T del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno;
Que por todo lo expuesto ut supra y en consideración al control de legalidad, se concluye que se encuentran cumplidos los recaudos legales de garantía de defensa en juicio, coincidiendo con la sanción propiciada de CESANTIA sujeta a Exoneración en caso de ser confirmados los hechos en Sede Penal;
Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada de este Ministerio en orden 69; EL
MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: Artículo 1 - Aplíquese la sanción expulsiva de CESANTÍA al Agente S.C.S. RECALDE FERNÁNDEZ, MARCOS ANTONIO, D.N.I. N 34.352.485, C.U.I.L. N
20-34352485-0, Clase Cargo 001 Régimen Salarial 07 - Agrupamiento 1 Tramo 01 Subtramo 01, por la comisión de la falta prevista en el artículo 8 incisos a, e y l de la Ley N 7.493 y artículos 4 y 5 del Título II, con aplicación de los agravantes del artículo 198 incisos 3, 5, 11 y 12 del Título III del Reglamento Disciplinario para el Personal Penitenciario Resolución Ministerial N 143-T del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, por las razones de hecho y de derecho expuestas en los considerandos precedentes. Artículo 2º - Remítase los presentes a la Coordinación de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario del Ministerio de Seguridad, a fin de determinar la posible percepción irregular de haberes por parte del Agente S.C.S. RECALDE FERNANDEZ, MARCOS
ANTONIO, D.N.I. N 34.352.485 y en su caso iniciar el trámite pertinente para la restitución de los mismos. Artículo 3 - Establézcase que la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección General del Servicio Penitenciario dependiente de este Ministerio proceda a notificar la presente Resolución a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus registros. Artículo 4º - Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Asimismo se informa al notificado que ante la presente, le cabría interponer los Recursos de Reconsideración y apelación, los cuales se encuentran consignados en los Artículos 93º y 96º de la Ley 7493 que dispone: Recurso de Reconsideración:
Artículo 93º - Deberá interponerse mediante escrito fundado dentro del término de cinco 5 días hábiles de notificado el acto y resolverse en el término de cinco 5 días hábiles, contados a partir de que se encontrare en estado de resolver. Recurso de Apelación: Artículo 96º - Este recurso deberá interponerse por escrito fundado ante el superior jerárquico de quien denegó el recurso de reconsideración, en el término de diez 10 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto o de vencido el plazo para resolver la reconsideración. Deberá resolverse en el término de diez 10 días de encontrarse el expediente en estado de resolución.
S/Cargo 02-03-04/03/2022 3 Pub.

DECIMO PRIMER JUZGADO DE FAMILIA - GE.JU.A.F MAIPÚ, autos N 242/2021 13- 05889494-4
caratulados: DONOSO BERNARDA DEL CARMEN CONTRA OLGUIN ANTONELLA ZAIRA POR
GUARDA. Conforme lo dispuesto por el art. 70 del C.C.Y.C.N., se hace saber a la Sra. OLGUIN
ANTONELLA ZAIRA, de domicilio ignorado, lo resuelto por este Tribunal: Mendoza, 01 de Setiembre de 2021. .. De lo demás peticionado, atento la reciente resolución recaída en autos N.º 913/20/11F de fecha 19/5/21; téngase por acreditadas sumariamente las circunstancias exigidas por el art. 69 del CPCCYT, y en consecuencia bajo responsabilidad de la parte actora, declárese a la Sra. Antonella Zaira OLGUIN, sin D.N.I. consignado, persona de domicilio ignorado. Agréguese dicha resolución informáticamente a los
BO-2022-01374472-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 2 de Marzo de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/03/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date02/03/2022

Page count125

Edition count1841

First edition20/01/2017

Last issue05/07/2024

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