Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

6710 "LOPEZ RUBEN GUILLERMO C/ MARTINEZ PEDRO P/ MONITORIO" notifica a MARTINEZ
PEDRO, D.N.I. N 16.428.826, declarado ignorado domicilio, las siguientes resoluciones: A fs. 11: "Luján de Cuyo, 26 de Marzo de 2021.AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- TENER a la Dra. Ana Carolina MENDEZ, por el Sr. Rubén Guillermo LOPEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Luciano CITON, por presentado, domiciliado legal, procesal y electrónicamente en el carácter invocado, atento el poder general para juicios acompañado. Art.21 del C.P.C.C. y T. II.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra de MARTINEZ PEDRO hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS VEINTICINCO MIL
OCHOCIENTOS $ 25.800.- con más la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
$ 44.200.- que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses LEGALES, según lo considerado, y costas del juicio, desde la fecha de mora 10/11/2018, suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación. III.- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.yT.. IV.-HÁGASE SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO 5 DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite previo o declaración previa alguna. Asimismo deberá cumplir esta sentencia monitoria, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 del C.P.C.C.T.Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T.. V.- A falta de pago de esta sentencia monitoria TRÁBESE EMBARGO sobre bienes susceptibles de tal medida, que se encuentren en el domicilio del demandado y que sean de su propiedad, hasta cubrir la suma de PESOS
SETENTA MIL $ 70.000.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a capital, intereses y costas del juicio. Facultase al Oficial de Justicia para hacer uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio si fuera necesario art. 234 II in fine y 254 del C.P.C.C.T.. VI-VENCIDO el plazo otorgado en el dispositivo IV, y no existiendo oposición a la sentencia, considéresela firme y continúese con su ejecución art.235 inc. V del C.P.C.C.T., asimismo, declárese rebelde al demandado, Art. 74 y 75 del C.P.C.C.C y T.. VII.- TENER como personas autorizadas para la realización de medidas al Dr. Ricardo MENDEZ y/o Dra. Ana Carolina MENDEZ y/o Dr. Yasim MENDEZ y/o Dr. Luciano CITON y/o martillero Roberto A.
MONTAGNA y/o Dra. Aldana Micaela MAZZA. A lo demás, aclare su situación frente a la oficina de profesionales respecto a la Sra. Daiana Estefanía GARCIA.-VIII.- REGULAR provisionalmente los honorarios de la Dra. Ana Carolina MENDEZ en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA
$2.580.- y Dr. Luciano CITON en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO SESENTA $5.160.-, sin perjuicio de los complementarios y alícuota que por el I.V.A. pueda corresponder, suma que se convertirá en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
Art. 19 de la Ley 9.131. XI.- NOTIFICAR la presente, por intermedio del Oficial de Justicia que corresponda, en el domicilio del demandado, agregándose copias de la demanda y documental acompañada. Art.234 inc. III C.P.C. y T. X.- HACER SABER a la persona interesada, que el Tribunal no cuenta con Oficial de Justicia por lo que en caso de pretender notificar la presente y cumplir en el mismo acto con la medida ordenada en el dispositivo V, deberá dirigirse a la Oficina Centralizada de Medidas Judiciales a fin de que sea llevada a cabo por el Oficial de Justicia que allí se designe, sirviendo la presente de atenta nota de remisión. Si en cambio sólo pretende notificar la presente, la notificación podrá ser practicada por la Sra. Oficial de Justicia Ad Hoc, designada por Resolución Interna del Tribunal, al solo efecto de notificar sentencias monitorias.NOTIFÍQUESE VÍA ELECTRONICA AL ACTOR, Y AL
DEMANDADO EN SU DOMICILIO REAL CONFORME AC. N 28.243 Y N 28.565. Fdo. Dra.SILVIA
MABEL ZOGBI JUEZ.-"; y a fs. 30: "Luján de Cuyo, 12 DE AGOSTO DE 2021 AUTOS, VISTOS Y
CONSIDERANDO RESUELVO: 1.- APROBAR la información sumaria rendida en autos y en consecuencia DECLARAR personas de ignorado domicilio al demandado Sr. MARTINEZ PEDRO , DNI
N 16..428.826.- 2.- ORDENAR se notifique la Sentencia Monitoria de fs. 11, y el presente auto, mediante edictos a publicarse TRES VECES CON UN INTERVALO DE DOS DIAS en Boletín Oficial, y Diario LOS ANDES, a cargo del actor; por cédula electrónica al Colegio de Abogados de esta Primera Circunscripción Judicial de oficio por el Tribunal y en la página del Poder Judicial, mediante el sistema de Listas Diarias, Art. 72 inc. II y III del C.P.C.C.yT., 3.- CUMPLIDO lo ordenado en el punto 2 Y VENCIDO

BO-2021-07802287-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 29 de Noviembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 140 de 178

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date29/11/2021

Page count179

Edition count1846

First edition20/01/2017

Last issue15/07/2024

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