Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

fechas fijadas en la presente resolución resultan ser inhábiles, será prorrogada automáticamente al día y hora fijados al día hábil siguiente. XX EMPLAZASE a Sindicatura para que en el término de DOS DIAS
confeccione y diligencie los oficios ordenados en el punto II, VIII, IX y XVIII de la presente sentencia, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE POR LISTA y por CÉDULA DE OFICIO a Sindicatura. Fdo: Dr.
Lucas A. Rio Allaime Conjuez. General Alvear, Mendoza, 19 de Noviembre de 2021.I. De las constancias de autos, surge la necesidad de disponer nuevas fechas, por no contar con el espacio temporal suficiente, para su concreción. En efecto, conforme a la normativa de la ley 24.522, resulta necesaria la reprogramación de fechas dispuestas en los dispositivos 3 4 y 5 de la Resolución de fs.113 de autos con la pertinente publicación edictal. I.- Fijar el día VEINTIDOS 22 DE DICIEMBRE DE
2021 como fecha hasta la cual los acreedores de causa o títulos anterior a la presente quiebra deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes a Sindicatura, pudiendo el deudor y los acreedores que hubieren solicitado verificación concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día SIETE
07 DE FEBRERO DE 2022 a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto a las solicitudes formuladas. Intimase a Sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo que determina el art. 279 de la ley 24.522. II.- Fijar el día NUEVE 9 DE
MARZO DE 2022 como fecha hasta la cual deberá presentar Sindicatura los INFORMES INDIVIDUALES, debiendo dictarse resolución sobre verificación, admisión o inadmisión de los créditos, en fecha VEINTICINCO 25 DE MARZO DE 2022. III.- Fijar el día VEINTISEIS 26 DE ABRIL DE 2022 como fecha hasta la cual deberá Sindicatura presentar el INFORME GENERAL complementario. IV.-
ORDENAR se publiquen edictos en el Boletín Oficial, durante CINCO DÍAS a los términos prescriptos por el art. 89 de la ley 24.522, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. Rija en lo demás la sentencia de fs. 103/106 de autos. NOTIFIQUESE FICTAMENTE Y POR
CEDULA DE OFICO A SINDICATURA. PUBLIQUESE EDICTOS. Fdo: Dr. Lucas A. Rio Allaime
Conjuez.
C.A.D. N: 24645 Importe: $ 7360
23-24-25-26-29/11/2021 5 Pub.
JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta , sito en Pedro Molina N517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, C.P.5.500 hace saber a posibles interesados y acreedores que en los autos Nº 1020748 caratulados "
ARIAS ADRIANA YAMILE p/ QUIEBRA D se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice:
"Mendoza, 24 DE JUNIO de 2021 .- AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO I. Declarar la QUIEBRA de ARIAS, ADRIANA YAMILE D.N.I. Nº16.796.878; C.U.I.L. Nº 27-16796878-9; la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288; 289 LCQ. CÓPIESE.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE en forma simple art. 26 y 273 ap. 5 LCQ. Fdo. Dr. Pablo González Masanés. Juez.. fs. 57: se resolvió lo que en fecha y parte pertinente dice; "Mendoza, 09 DE
NOVIEMBRE de 2021:I. Déjese sin efecto el cronograma incluido en la sentencia de quiebra, dispositivos V, VI y VII art. 274 LCQ. II. Fijar el CATORCE DE FEBRERO DE 2022 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico;
habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente; conforme a Acordada de fecha 07/06/2010 y 05/07/2011 de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones. art. 200 Ley 24.522. Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. III. Fijar el día DOS DE MARZO DE 2022 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente art. 200 sexto párrafo Ley 24.522, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas a través de la MEED art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522. IV. Fijar el día TREINTA Y UNO DE MARZO DE 2022 como fecha hasta la cual deberá presentar
BO-2021-07759626-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 26 de Noviembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date26/11/2021

Page count153

Edition count1848

First edition20/01/2017

Last issue17/07/2024

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