Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 01/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

160 y concordantes del C.P.C.C.yT. NOTIFÍQUESE, a tal fin OFICIESE.-; Téngase presente que la presente causa tramita con B.L.S.G.-; Hágase saber a las partes, que en caso de que el Tribunal así lo estime pertinente, será de aplicación al sublite el Art. 1.735 CCyC, en cuanto dispone: Facultades judiciales. No obstante, el Juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cual de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el Juez lo considera pertinente, durante el proceso debe comunicar a las partes que aplicará este criterio, de modo de permitir a los litigantes, ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa Art. 46 del CPCCT y 7 CCyC.-; Fdo: Dr. Jorge Corradini Juez.- // Gral. San Martín, Mza., 25 de Agosto de 2021.-; VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: IAprobar la información sumaria rendida en autos y tener por acreditado, al sólo y único fin del presente proceso, que para el actor, el demandado, Sr.
Dante Karim Rabaj, es persona de ignorado domicilio.-; IINotifíquese el traslado de fs.28 y esta resolución mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y Diario Los Andes, durante TRES
VECES CON DOS DÍAS DE INTERVALO art. 72 del C.P.C..-; NOTIFÍQUESE; Fdo: Dr. Jorge Corradini Juez..
Boleto N: ATM_5513799 Importe: $ 1056
01-05-07/10/2021 3 Pub.

DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EXPTE Nº EX-2017-00264733-GDEMZAMESAYASMGTYJ, caratulado Acta 2182 Fu Qitai. Se NOTIFICA a FU QITAI, CUIT 20-94031105-6, nombre de fantasía Oriente Supermercado de domicilio ignorado, la siguiente resolución MENDOZA, 8
de julio de 2021 RESOLUCION Nº 256-EX/ 2021 VISTO y CONSIDERANDOS RESUELVE: ARTICULO
1º - IMPONER a la firma FU QITAI, CUIT 20-94031105-6, nombre de fantasía Oriente Supermercado, con domicilio comercial en calle San Juan Nº 549, Ciudad 5500, Mendoza, la sanción de MULTA equivalente a PESOS QUINCE MIL CON 00/100 $ 15.000,00, de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b de la Ley Nº 5547, por violación del artículo 3 del Decreto Nº 3.492/91, concordante con el artículo 9 de la Ley Nº 5.547. ARTICULO 2º - INTIMAR por la presente al pago de la multa impuesta, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley Nº 5.547- Cód. Tax 017-925, en el plazo de DIEZ 10 DÍAS. Asimismo, se informa que el boleto de pago debe generarse de manera online por vía web de la Administración Tributaria Mendoza ATM
www.mendoza.gov.ar/consumidores/pago-de-una-multa-procedimientodigital-2/ -, pudiendo abonarse en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. ARTICULO 3º - ACREDITAR el pago de las multas, con la presentación correspondiente ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, a través del correo electrónico resolucionesddc@mendoza.gov.ar. ARTICULO 4º - PUBLICAR la presente en el Boletín oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240. ARTICULO
5 - INFORMAR al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE 15 DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva Código 927 por un importe de Pesos Un Mil con 00/100
$1.000,00 según Ley Impositiva Nº 9.277, Artículo 10º, punto 2 inc A abonada en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. El recurso de revocatoria junto a la correspondiente tasa retributiva, podrá ser enviado al correo resolucionesddc@mendoza.gov.ar. El recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa y el obligado deberá depositar el importe de la multa dentro del plazo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución. Vencido el plazo para el pago se procederá a la emisión de boleta de deuda conforme lo previsto en el Artículo 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 4º, Decreto Nº 1099/2018. ARTICULO 6º - INSCRIBIR esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
ARTICULO 7º - REGISTRAR al infractor en el Registro de Infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor. ARTICULO 8º - NOTIFICAR al infractor de la presente Resolución. ARTICULO 9º ARCHIVAR la presente Resolución. Fdo. Mgter. Mónica Lucero, Directora de Defensa del Consumidor.
Dirección de Defensa del Consumidor.

BO-2021-06283405-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 1 de Octubre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 112 de 152

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 01/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date01/10/2021

Page count153

Edition count1863

First edition20/01/2017

Last issue08/08/2024

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