Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/08/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. ARTICULO 3º - ACREDITAR el pago de las multas, con la presentación correspondiente ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, a través del correo electrónico resolucionesddc@mendoza.gov.ar. ARTICULO 4º - PUBLICAR la presente en el Boletín oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240. ARTICULO
5 - INFORMAR al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE 15 DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva Código 927 por un importe de Pesos Un Mil con 00/100
$ 1.000,00 según Ley Impositiva Nº 9.277, Artículo 10º, punto 2 inc A abonada en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. El recurso de revocatoria junto a la correspondiente tasa retributiva, debe ser enviado al correo resolucionesddc@mendoza.gov.ar. El recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa y el obligado deberá depositar el importe de la multa dentro del plazo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución. Vencido el plazo para el pago se procederá a la emisión de boleta de deuda conforme lo previsto en el Artículo 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 4º, Decreto Nº 1099/2018. ARTICULO 6º - INSCRIBIR esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
ARTICULO 7º - REGISTRAR al infractor en el Registro de Infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor. ARTICULO 8º - NOTIFICAR a quienes corresponda de la presente Resolución. ARTICULO
9º - ARCHIVAR la presente Resolución.Fdo. Mgter. Mónica Lucero, Directora de Defensa del Consumidor. Dirección de Defensa del ConsumidorS/Cargo 19-20-23/08/2021 3 Pub.

DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EXPTE. Nº 997-D-2016-00112-E-0-5, caratulado ACTA C 999 CONDORÍ MAMANÍ ESTEFANÍA. Se NOTIFICA a CONDORÍ MAMANÍ ESTEFANÍA
KAREN, CUIT Nº 20-40103275-5 de domicilio ignorado, la siguiente resolución MENDOZA, 5 de julio de 2021 RESOLUCION Nº 244-EX/ 2021 VISTO y CONSIDERANDOS RESUELVE: ARTICULO 1º IMPONER a la firma CONDORÍ MAMANÍ ESTEFANÍA KAREN, CUIT Nº 20-40103275-5, nombre de fantasía Estefi, de demás datos que constan en autos, la sanción de MULTA consistente en el pago de Pesos Tres Mil Ochocientos Setenta con 00/100 $ 3.870,00, de conformidad con lo prescripto en el artículo 57 inc. b de la ley 5.547, por la violación de los artículos 4º, 6º y 8 de la Resolución 5/2019 de la D.D.C. modificatoria de la Resolución Nº 13/2014, y por la violación de los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 226/2020 de esta Dirección de Defensa del Consumidor modificatoria de la Resolución Nº 133/2014. ARTICULO 2º - INTIMAR por la presente al pago de la multa impuesta, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley Nº 5.547, Código Resumido 925, Cód. Tax 017-925, en el plazo de DIEZ
10 DÍAS. Asimismo, se informa que el boleto de pago debe generarse de manera online por vía web de la Administración Tributaria Mendoza ATM - www.mendoza.gov.ar/consumidores/pago-de-una-multaprocedimientodigital-2/ -, pudiendo abonarse en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. ARTICULO 3º - ACREDITAR el pago de las multas, con la presentación correspondiente ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, a través del correo electrónico resolucionesddc@mendoza.gov.ar. ARTICULO 4º - PUBLICAR la presente en el Boletín oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240. ARTICULO 5 - INFORMAR al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE 15 DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva Código 927 por un importe de Pesos Un Mil con 00/100 $ 1.000,00
según Ley Impositiva Nº 9.277, Artículo 10º, punto 2 inc A abonada en Banco de la Nación Argentina /
Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. El recurso de revocatoria junto a la correspondiente tasa
BO-2021-05061172-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 19 de Agosto de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 109 de 146

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/08/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date19/08/2021

Page count147

Edition count1850

First edition20/01/2017

Last issue19/07/2024

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