Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/07/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

su recepción. las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios electrónicos que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. 15 Órgano de gobierno: el órgano de gobierno será la reunión de socios y se regirá por las siguientes reglas. a convocatoria: las reuniones de socios podrán auto convocarse y se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los socios o el gerente de la sociedad, bastando a tal fin con que el convocante lo notifique por medio fehaciente o a elección según convenga por e-mail con siete días corridos de anticipación a todos los socios y, en su caso, al gerente de la sociedad indicando en tal comunicación, los puntos de orden del día que propone tratar. b notificación de la convocatoria. Queda a cargo del socio requirente, o en su caso, del gerente, la prueba o acreditación de notificación a todos los socios. c lugar de reunión. las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la ley Nº 27.349. d régimen aplicable:
distintos modos de adoptar resoluciones sociales. se aplicará en el siguiente orden de prelación normativa: 1 el art. 53 de la ley 27.349, 2 el art. 158 del código civil y comercial de la nación; y 3 el primero y el último párrafo del art. 159 de la ley general de sociedades. e mayorías. e.1 resoluciones que importan modificación del contrato. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. e.2 resoluciones que no importan mayorías. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. f libro de actas. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas el cual podrá ser llevado en registro digital. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.
Boleto N: ATM_5335560 Importe: $ 976
12/07/2021 1 Pub.

PALRO S.A. De conformidad con el Art. 61, inc. 4, de la Ley Nº 27.349 comunica, con fecha 30 de Junio de 2019 se aprobó, la modificación y transformación del tipo societario de la firma Palro S.A en Palro Sociedad por Acciones Simplificada, conforme a las siguientes previsiones:-Art. 61, inc. 4, de la Ley Nº 27.349- Fecha de la Resolución Social que aprobó la transformación: 30/06/2021.-Fecha del instrumento de transformación: 30/06/2021 -Razón Social o denominación social anterior y la adoptada:-Denominación anterior: Palro S.A.-Denominación adoptada: Palro S.A.S-Los Socios que se retiran o incorporan y el capital que representan-Datos del Socio que se retira-Socio que se retira: Alberto Eduardo Palumbo, DNI: 11.925.126-Participación accionaria que poseía: 0,8334%- Capital que representaba: $ 100-Cantidad de Acciones de la que era titular: 1uno de pesos 100 c/uDatos del Socio que continua y su nueva participación-Socio que continua: Roberto Guillermo Palumbo, DNI:
12.609.170- Participación accionaria que queda: 100%- Capital que representa: $ 212.000- Cantidad de Acciones que resultatitular: 212 doscientas doce de pesos 1.000 c/u-Datos modificados artículo 10 ley 19.550, apartado a punto 4 a 10 de corresponder: Articulo 10 ley 19.550 punto. 5: Objeto-La sociedad tendrá por Objeto realizar por cuenta propia, o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el
BO-2021-04145670-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 12 de Julio de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/07/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date12/07/2021

Page count108

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First edition20/01/2017

Last issue26/07/2024

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