Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

retención de cuota solidaria es extensiva a sus afiliados, incluso por sobre las pactadas en otro ámbito y por cualquier concepto que no sea consecuencia de lo acordado en el acuerdo salarial y ámbito negocial;
Que a los empleados judiciales clases 8 a 23 no afiliados a la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial se les retuvo conceptos en carácter de cuota solidaria a favor de ésta, mientras que los empleados judiciales clases 1 a 7 no afiliados a la Asociación de Funcionarios Judiciales se les retuvo conceptos en carácter de cuota solidaria a favor de esta última, en este supuesto se encontrarían los empleados judiciales afiliados a la Asociación de Funcionarios Judiciales, quienes no fueron representados por esta en el Acuerdo Paritario que dispuso los aumentos salariales;
Que este último supuesto es el que entiende la recurrente que es violatorio del orden legal por surgir de una interpretación errónea de la Administración quien violentaría lo pactado en el Acta Paritaria suscripta con la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios Judiciales en fecha 17 de diciembre de 2018
debido a que la Cláusula 4º, habría eximido a todos los afiliados a su gremio sin distinción de clases, de cualquier tipo retención en concepto de cuota solidaria;
Que es la recurrente y no la Administración quien incurre en un error interpretativo, el cual surge en forma expresa de la letra del Acta Acuerdo suscripta en las cuales las partes intervinientes en el acto se reúnen y acuerdan que las cláusulas dispuestas van a regir exclusivamente para los judiciales de las clases 8 a 23;
Que el primer párrafo del Acta Acuerdo referida establece el alcance de las cláusulas que subyacen dentro de ésta, por lo que con su interpretación la recurrente pretende aislar específicamente la 4 y dotarla de un alcance superior al establecido en el marco legal que la contiene, produciendo un efecto extensivo de la misma que excede lo acordado, pretendiendo beneficiar sin justa causa a parte de sus afiliados en detrimento de derechos de la Asociación de Funcionarios Judiciales que es quien en última instancia representó a sus afiliados en los acuerdos pactados en diciembre de 2018, con vigencia durante el año 2019;
Que la interpretación expuesta por la Asociación de Empleados y Funcionarios Judiciales de Mendoza no responde al acuerdo arribado por ésta, el cual solo resguarda de la contribución solidaria a sus afiliados que revisten clase 8 a 23 del escalafón judicial;
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado en Orden Nº 11 por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y lo dictaminado en orden 18 por Asesoría de Gobierno;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1 - Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la agente ADRIANA DOMINGUEZ C.U.I.L. Nº 27-25259658-0, contra la Resolución Nº 19 de fecha 13 de febrero de 2020 del Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia,de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2 - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
S/Cargo 13/01/2021 1 Pub.

BO-2021-00222959-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 13 de Enero de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 7 de 118

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/01/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date13/01/2021

Page count119

Edition count1864

First edition20/01/2017

Last issue09/08/2024

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