Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

voto de la mayoría de los accionistas en Asamblea Ordinaria, se fijará el número de directores titulares y suplentes a ser designados, y mediante las Asambleas Especiales respectivas con voto de la mayoría de los accionistas que compongan las clases A, B, C, D y E, se designarán los miembros del directorio. En caso de que se resuelva fijar el número de integrantes del directorio en: a tres 3
directores titulares, la clase A designará un 1 director, las clases B, C y D de manera conjunto designarán un 1 director y la clase E designará un 1 director; b cuatro 4 directores titulares, la clase A designará un 1 director, las clases B, C y D de manera conjunto designarán dos 2
directores y la clase E designará un 1 director; y c cinco 5 directores titulares, cada clase designará un 1 director. El mecanismo descripto en la presente cláusula será aplicable a la designación de directores suplentes, salvo para el supuesto en que hayan fijado el número de directores suplentes en: a un 1 director suplente, las clases B,C y D lo designarán ; b dos 2 directores suplentes, las clases A y E designarán un 1director y las clases B, C y D designarán a un 1 director. La elección del presidente y del vicepresidente del Directorio la efectuará este órgano entre sus miembros titulares en la primera reunión que efectúe después de la designación de los mismos por la Asamblea. En caso de ausencia o impedimento transitorio del presidente, ejercerá las funciones de éste el vicepresidente y en la hipótesis de renuncia, fallecimiento o incapacidad permanente del mismo, se procederá a la elección de nuevo presidente una vez integrado el Directorio con el suplente respectivo.
En el supuesto de ausencia o impedimento transitorio o permanente o de renuncia o fallecimiento de un director titular, el mismo será reemplazado por el director suplente que haya sido designado por los accionistas titulares de la misma clase de acciones que habían nombrado al director a reemplazar, siguiendo el orden de lista en que hayan sido designados. En el evento en que la clase de accionistas no haya designado a ningún director suplente, el director a reemplazar será suplantado por el director suplente que haya sido designado en primer lugar. El Directorio dictará su reglamento, se reunirá por lo menos una vez cada tres 3 meses y sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, en forma física o comunicados entre sí mediante videoconferencia medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los directores que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan miembros mediante videoconferencia deberá constar en el acta el nombre de los directores que asisten en tal forma y el voto emitido por ellos. Aun en el caso de reuniones a distancia del órgano de administración, las actas serán confeccionadas y firmadas con posterioridad por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización. Asimismo, la Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas La Asamblea fijará la remuneración del Directorio de conformidad con el art.261 de la Ley 19550 y sus modificatorias. Cada uno de los directores titulares que sean designados, a los efectos del desempeño de sus cargos deberán efectivizar una garantía de diez mil pesos, que será depositada en la Sociedad en efectivo o en títulos públicos o en acciones de otras Sociedades o póliza de caución o mediante libramiento de pagaré librado a la orden de la Sociedad y a la vista. Artículo Décimo Cuarto: Rigen el quórum y mayorías determinadas por los arts.243 y 244 de la Ley 19550 y sus modificatorias, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea podrá sesionar válidamente con la presencia de los accionistas comunicados entre sí mediante videoconferencia medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que lo permita la normativa aplicable y en las condiciones en ella establecidas. Las Asambleas serán presididas por el presidente del Directorio, y en su defecto por la persona que designe la Asamblea respectiva, con la excepción prevista en la segunda parte del artículo 242 de la Ley 19550 y sus modificatorias. Toda reforma de los estatutos de la Sociedad, su fusión o escisión, deberá contar con el voto afirmativo de la Clase A en la correspondiente Asamblea Extraordinaria.
Boleto N: ATM_5009886 Importe: $ 638
15/12/2020 1 Pub.

ONCOLOGICO MEDICO S.R.L.: Informa que por contrato de cesión de cuotas de fecha 02/12/2020 el Sr.
Pablo Alejandro BAYON, D.N.I. nº 20.012.965, titular de doscientas ochenta y ocho 288 cuotas sociales,
BO-2020-06038394-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 15 de Diciembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 116 de 128

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date15/12/2020

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Edition count1841

First edition20/01/2017

Last issue05/07/2024

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