Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/03/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

las normas legales. ARTÍCULO TERCERO: NOMBRE DE LA SOCIEDAD. La sociedad actuará bajo la denominación social JURY SAS. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR: Se designa como ADMINISTRADOR al socio quien obliga a la sociedad con su firma personal y con las atribuciones previstas en el presente estatuto. Se designa para el cargo de Administrador a José Antonio Mesas quién será el representante de la Sociedad y acepta el cargo en este acto. Asimismo se designa como ADMINISTRADOR SUPLENTE, para el caso de ausencia o impedimento del administrador, a la señora ARNALDO ANDRES MESAS titular del Documento Nacional de Identidad número 30.312.201, quien acepta el cargo mediante la suscripción del presente estatuto. II. ESTATUTOS: LA SOCIEDAD tendrá su domicilio en la Provincia de Mendoza y podrán establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina. ARTÍCULO CUARTO: PLAZO DE DURACIÓN. La sociedad tendrá un término de duración determinado de CINCUENTA 50 años, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus accionistas así lo decidan. ARTÍCULO QUINTO: OBJETO SOCIAL La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades:
Comercialización de textiles: la elaboración, compra, venta, comercialización, distribución, exportación e importación de toda clase de calzado, prendas de vestir, adicional a esto podrá realizar cualquier actividad lícita dentro del territorio que se relacione con su actividad textil del objeto social y que sean necesarias relacionadas con las actividades indicadas anteriormente con el fin de cumplir con su objeto social Fideicomiso: Constitución y/o celebración de contratos de fideicomiso de cualquier clase y tipo, para cualquier destino directo o indirecto, con el objeto social, ya sea constituyéndose como fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario. PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Celebración de contratos comerciales, para cualquier destino directo o indirecto. Venta de productos terminado. Intermediación comercial. Locación de inmuebles. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer toda clase de actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Comerciales: Mediante la comercialización de las producciones de la sociedad en cualquiera de sus etapas; como así la adquisición, venta, producción, elaboración, montaje, transformación de materias primas, productos de toda clase, frutos del país o del extranjero, patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes, siempre relacionados con su objeto social. En los casos que para el cumplimiento del objeto social sea necesaria la asistencia profesional con título habilitante, la sociedad procederá a contratar los servicios de los mismos. ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL El capital social se fija en la suma de PESOS CUARENTA MIL con 00/100 $40.000, representado por CUARENTA 40
acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal Pesos mil con 00/100 $ 1000 cada una, con derecho de 1 a 5 votos por acción según se disponga en el acto de su emisión. Las acciones son ordinarias o preferidas. En este acto se emiten, suscriben e integran CUARENTA 40 ACCIONES
ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a 5 votos por acción, por lo cual el capital social queda totalmente suscripto. El socio garantiza solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO: AUMENTO DEL CAPITAL: El capital social puede ser aumentado en cualquier momento por decisión en reunión de socios. Cuando el aumento del capital fuera menor al cincuenta por ciento 50% del capital social inscripto, no se requerirá publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios. En cualquiera de los casos, las resoluciones adoptadas deberán remitirse al Registro Público por medios digitales a fin de comprobar el cumplimiento del tracto registral artículo 44 L. SAS. Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas endosables o no, o escriturales, a valor nominal o con prima de emisión, indicando su valor y los derechos económicos y políticos reconocido a cada clase, según lo determine la reunión de socios.
Podrán reconocerse idénticos derechos políticos y económicos a distintas clases de acciones, independientemente de que existan diferencias en el precio de adquisición o venta de las mismas.
ARTÍCULO OCTAVO: LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado y rubricado en el Registro Público correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. ARTÍCULO NOVENO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES. El socio que en el futuro se incorpore se compromete inmediatamente efectuada la adquisición de acciones a no transferir por un
BO-2020-01335185-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 9 de Marzo de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/03/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date09/03/2020

Page count131

Edition count1853

First edition20/01/2017

Last issue24/07/2024

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