Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 06/03/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Declarar al Sr. Rodriguez Cerioli Marcelo Andres, D. N. I. 24.973.480 persona de domicilio ignorado, a mérito de la ratificación acompañada. II - Notifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO LOS ANDES por el término de TRES
DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del CPCC y T. III - Oportunamente dese la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.
PUBLÍQUESE. Firmado: DRA. ERICA DEBLASI. - Juez Subrogante. - Asimismo a fs. 15 el Tribunal proveyó: "Mendoza, 12 de Junio de 2019. Téngase al Dr. Diego Juan Wengorra por presentado y parte en el carácter invocado y a mérito de la ratificación acompañada. - Por constituido el domicilio legal, a sus efectos. Atento a lo dispuesto por el Art. 156 inc. 1 del CPCC y T, hágase saber a la actora que deberá denunciar domicilio electrónico. Asimismo, requiérese informar número de teléfono de contacto. Asimismo y de conformidad con el art. 21 del CPCC y T, deberá el letrado patrocinante denunciar domicilio procesal electrónico. Asimismo, requiérese informar número de teléfono de contacto. Notifiquese por la Sra.
Receptora del Tribunal. De la demanda interpuesta, TRASLADO a la parte demandada por el término de VEINTE días con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal dentro del radio del. Tribunal. Arts. 21, 74, 75 y 160 y cc del CPCC y T. NOTIFIQUESE.
Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda DRA. FABIANA BEATRIZ MUNAFÓ.- Juez Boleto N: ATM_4812485 Importe: $ 726
06-11-16/03/2020 3 Pub.

Juez del 3 JUZGADO DE FAMILIA DE MAIPU GEJUAS. Dr. Carlos Alberto JURY en autos Nº 2167/18/3F caratulados FERRERO PETRY AMALIA BEATRIZ CONTRA GIMENEZ JUAN GABRIEL Y
DIAZ SILVANA CELESTE POR PRIVAC. DE LA RESPONS. PARENTAL NOTIFICA A la Sra. SILVANA CELESTE DIAZ, DNI N 27.580.286, declarada de ignorado domicilio, la sentencia recaída en autos:
Mendoza, 10 de Mayo de 2019.- AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda incoada en autos y en consecuencia PRIVAR DE LA TITULARIDAD DE LA
RESPONSABILIDAD PARENTAL al Sr. Juan Gabriel GIMENEZ, D.N.I N: 25.936.317, y Sra. Silvana Celeste DIAZ GUZMAN, D.N.I N: C.I.P Mza. N 5.197.796, respecto de su hijo Uriel Exequiel GIMENEZ
DIAZ, D.N.I N: 49.023.147, quedando desde la presente y para el futuro, privado de la titularidad y del ejercicio de la responsabilidad parental, correspondiéndole en forma exclusiva a la Sra. Amalia Beatriz FERRERO PETRY, D.N.I N 22.941.517, a quien se le otorgo la guarda judicial del causante, en los autos N 1123/18/3F expt. Originario N 550/13/11F, caratulados FERRERO PETRY AMALIA BEATRIZ
P/ LOS MENORES GIMENEZ DIAZ CRISTIAN ALEJANDRO Y GIMENEZ DIAZ URIEL EXEQUIEL POR
GUARDA JUDICIAL. II. Firme la presente, procédase a su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, como nota marginal a la partida de nacimiento del niño causante, debiendo oficiarse en la forma de estilo. OFICIESE. III. - Hágase saber a los progenitores del causante, Sres. Juan Gabriel GIMENEZ, D. N. I N: 25.936.317, y Silvana Celeste DIAZ GUZMAN, D.N.I N: C.I.P Mza. N
5.197.796, que la privación de la responsabilidad parental podrá ser dejada sin efecto si se demuestra que la restitución de la misma se justifica en beneficio e interés de Uriel. IV.- Imponer las costas del presente proceso a los demandados vencidos en autos art. 36 del CPCCYT. V.- Regular los honorarios profesionales de la DRA. VALERIA ASENCIO, mat. 5273, y MARIA FLORENCIA RODRIGUEZ, mat.
8177, en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 79/100
$41.852,79, por la labor desarrollada en autos art. 2, 3, 9 ap. i-5 de la ley 9131. VI. - NOTIFIQUESE a la actora en el domicilio procesal constituido. PASE AL RECEPTOR. VII. - NOTIFIQUESE a la demandada, Sra. SILVANA CELESTE DIAZ, en su domicilio procesal, debiendo a tal fin notificarse en la forma que corresponda a la DÉCIMA 10 DEFENSORIA DE POBRES Y AUSENTES. CUMPLASE
POR MESA DE ENTRADAS. VIII. - Atento que la demandada, Sra. SILVANA CELESTE DIAZ, fue declarada persona de ignorado domicilio, notifíquese la presente resolución en forma edictal, una vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y en las páginas web del Poder Judicial y Colegio de Abogados y Procuradores de la circunscripción que corresponda art. 72 ap. II y IV del CPCC y T.
CUMPLASE, a cargo de parte interesada. IX.- NOTIFIQUESE al demandado Juan Gabriel GIMENEZ, en
BO-2020-01307697-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 6 de Marzo de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 77 de 114

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 06/03/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date06/03/2020

Page count115

Edition count1844

First edition20/01/2017

Last issue11/07/2024

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