Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/03/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Mza., o en su defecto podrá articular oposición a la misma artículo 235 del C.P.C.C. y T. de Mza. y conmínasele por la constitución de domicilio electrónico y procesal electrónico artículo 21, 74 y 75 del C.P.C.C. y T. de Mza., como así también acompañar y/u ofrecer los instrumentos que hagan a su derecho artículo 245 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza Ley 90016º A quien litigue con temeridad o malicia u obstruya el curso normal del proceso, se le impondrá una multa, cuyo monto será fijado entre el 5% y el 30% del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta art.
236, inciso III, tercer y cuarto párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza. , así también a quien lo haga sin razón valedera, podrá ser condenado a pagar un interés de hasta dos 2 veces el establecido en el artículo 1
de le ley 9.041 artículo 2 de la ley 9041. 7º Póngase en conocimiento que atento lo dispuesto por el artículo 70, inciso I., del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza Ley 9001, la cédula, con tantas copias como personas en distinto domicilio deban notificarse, se confeccionará por el receptor del Tribunal y contendrá: lugar, fecha, número y carátula del expediente, el domicilio donde deba practicarse la diligencia, con expresión de su naturaleza y la resolución que se va a notificar. Tratándose de auto o de sentencia, bastará a este último efecto con la transcripción de la parte dispositiva. La cédula podrá ser confeccionada por las partes, bajo la firma del letrado de aquella que tenga interés en la notificación. En todos los casos serán firmadas por el receptor las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o sentencias y las que correspondan a actuaciones en que no intervengan letrados. 8º Hágase saber que deberá darse cumplimiento a la acordada 28243 del 01/08/2017, modificada por acordada 28.565 del 21/12/17. Notifíquese. Fdo: Dr. Pedro Javier Urquizu Juez"y a FS 26: Las Heras, Mendoza, lunes, 16 de diciembre del 2.019. RESUELVO: 1º Aprobar en cuanto por derechos corresponda la información sumaria rendida en autos. 2º Declarar como de ignorado domicilio a Jorge Luis Salamone, D.N.I. 33.275.339.3º Ordenar se notifique a la parte demandada, Jorge Luis Salamone, D.N.I. 33.275.339, la providencia de fs. 10 por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial, Diario Los Andes y en las páginas Web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la 1 Circunscripción Judicial de Mendoza por el término de tres días, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora artículo 72 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza Ley 9001. 4º Efectuada las publicaciones, dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno Notifíquese. Fdo: Dr. Pedro Javier Urquizu - Juez.
Boleto N: ATM_4806089 Importe: $ 1485
02-05-10/03/2020 3 Pub.

Presidente de la Primera Cámara del Trabajo NOTIFICA a GARDNER EDUARDO Y MARIA
ONTIVEROS, de ignorado domicilio, en los autos nº 153.069 caratulados GOMEZ ABEL LUCIANO Y
OTS C GARDNER EDUARDO Y OTS P/ DESPIDO que a fs. 90 el Tribunal proveyó: Mendoza, 20 de Noviembre de 2019. AUTOS Y VISTOS: RESUELVO: IAprobar la información sumaria rendida en autos y, en consecuencia, declarar que los codemandados GARDNER EDUARDO y MARIA ONTIVEROS
resultan ser personas de ignorado domicilio.- IINotificar mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y DIARIO LOS ANDES por el término de ley, la presente resolución y la de fs. 57. IIIFecho, dése intervención al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en turno.- REGISTRESE Y
NOTIFÍQUESE. DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA. Juez de Cámara. Y a fs. 57 el Tribunal Proveyó: Mendoza, 27 de Mayo de 2015. Téngase a la parte actora por presentada, parte y por domiciliada. De la demanda interpuesta, córrase traslado a la parte demandada por el término de OCHO
8 DÍAS hábiles posteriores al de su notificación, perentorios e improrrogables, con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, conteste, ofrezca pruebas y fije domicilio legal dentro del radio del Tribunal, todo ello bajo apercibimiento de ley artículos 26 y 45 del Código Procesal Laboral, y arts. 21, 64 y 74 del Código Procesal Civil. Téngase presente para su oportunidad la prueba ofrecida.
Hágase saber que en el presente expediente intervendrá la Dra Elcira de la Roza, de conformidad con lo establecido en la Ley 7062/02. Notifíquese. DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA. Camarista.
S/Cargo 02-04-10/03/2020 3 Pub.

BO-2020-01190744-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 2 de Marzo de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 85 de 115

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/03/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date02/03/2020

Page count116

Edition count1856

First edition20/01/2017

Last issue30/07/2024

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