Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/01/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. 11 Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. 12 Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de mayo de cada año. 13 Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el 5,00% cinco por ciento a la reserva legal, hasta alcanzar el 20,00% veinte por ciento del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. 14 Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo "Órgano de administración" del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. 15 Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza.
Boleto N: ATM_4777095 Importe: $ 824
14/01/2020 1 Pub.

TRANSPORTE YURICHICH S.A.S.- En la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los Ocho días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECINUEVE se reúnen los señores: a YURICHICH WALTER DANIEL, argentino, Documento Nacional de Identidad 23.688.688, CUIT 20-22688688-6 nacida el día 30/03/1972, de profesión transportista, domiciliada en B Los Milagros II, Mza D C4 Luzuriaga, Maipú, Mendoza, b YURICHICH PABLO SEBASTIAN FRANCISCO, argentino, Documento Nacional de Identidad 27.980.804, CUIT 20-27980804-6, nacido el día 10/05/1980, de profesión transportista, domiciliado en calle Italia Nº 5898, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina TRANSPORTE YURICHICH
S.A.S. y se regirá por el presente Instrumento Constitutivo y supletoriamente por la ley 27.349 y la ley 19.550 t.o. 1984 y demás leyes y reglamentaciones vigentes, en cuanto se concilien con las de la ley 27.349. Los artículos que se mencionan sin ninguna especificación en este instrumento se refieren a la ley 27.349. La misma tiene su domicilio legal en la Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias y oficinas en cualquier parte del país o del extranjero. Duración: Su duración será de noventa y nueve 99 años contados a partir de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades: A TRANSPORTE: Transporte nacional de cargas generales, mercaderías a granel, ganado en pie, cereales. Transporte de sustancias alimenticias en general. Muebles, por cuenta propia y de terceros, encomiendas por vía terrestre con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. B CONSTRUCCIÓN: Realizar la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. Las actividades que en virtud de la materia lo requieran, serán ejercidas por profesionales con título habilitante. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
BO-2020-00248788-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 14 de Enero de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 48 de 71

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/01/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date14/01/2020

Page count72

Edition count1854

First edition20/01/2017

Last issue26/07/2024

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