Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/10/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

una de ellas y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio o los socios, según el caso, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. En caso de Regirá el derecho de suscripción preferente y, en su caso, el de acrecer. Artículo Sexto. Transferencia de las acciones. 5.1. Transferencia de acciones entre los socios. La transferencia de acciones entre accionistas será libre.5.2. Transferencia de acciones a terceros. En caso de que alguno o alguno de los accionistas pretenda realizar una Transferencia a favor de terceros no accionistas nacerá el Derecho de Adquisición Preferente que se regirá por el siguiente procedimiento: 5.2.1. Ninguno de los socios podrá enajenar por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito, la totalidad o parte de sus acciones, sin antes efectuar previo ofrecimiento al resto de los socios, quienes, a tal fin, cuentan con derecho de adquisición preferente y, en su caso, de acrecentamiento proporcional. El socio que se propone enajenar la totalidad o parte de sus acciones el pretenso enajenante, deberá comunicar al órgano de administración de la sociedad su voluntad de enajenación, mediante instrumento privado con su firma notarialmente certificada. Tal instrumento deberá ser acompañado de una Oferta irrevocable de compra, conferida por un plazo de duración no menor a SESENTA 60 días a contar desde la fecha en que la presente a la sociedad, otorgada por él o los pretensos adquirentes a título oneroso, en instrumento privado con la firma de todos los oferentes, notarialmente certificadas y que deberá contener: 1 Individualización y determinación de las acciones cuya adquisición se ofrece; 2 nombre completo, domicilio real y CUIT/CUIL de él o los pretensos adquirentes; 3 expresa mención de que él o los oferentes conocen y aceptan todas las cláusulas del Estatuto y Contrato social vigente a esa fecha y, en particular que conocen y aceptan que un ejemplar auténtico de esa oferta irrevocable, será presentada por el pretenso enajenante ante la sociedad para la concreción del presente procedimiento y 4 el precio cierto, como la correspondiente forma de pago y demás modalidades y particularidades que conformen la oferta de adquisición; todo lo cual debe ser consignado de manera clara y respetando el principio de buena fe negocial. Si se tratara de una enajenación a título gratuito, establecerá el precio y forma de pago que estime corresponder y que, en su caso, subrogará a la liberalidad sobre de las acciones. 5.2.2. Dentro de los TREINTA 30 días siguientes a que el pretenso enajenante haya cumplimentado íntegra y debidamente la comunicación de su decisión de enajenación, acompañando la oferta irrevocable pertinente, el órgano de administración de la sociedad, notificará fehacientemente al pretenso enajenante, según el caso: a Si uno, algunos o todos los restantes socios han ejercido el derecho de adquisición preferente y, en su caso, de acrecentamiento. En tal supuesto, quienes hayan ejercido tales derechos, podrán adquirir las acciones en las mismas e idénticas condiciones que las que se consignaron en la oferta irrevocable de adquisición; caso en el cual, dentro de los QUINCE 15 días siguientes deberá celebrarse el correspondiente contrato definitivo y, seguidamente, se efectuará la comunicación pertinente a la sociedad, a fin de que esta concrete el transfert pertinente. Si el contrato definitivo no se efectivizara, él o los socios responsables por tal fracaso, deberán a la o las partes cumplidoras, en concepto de penalidad o multa, una suma dineraria equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del monto total que se había acordado para la enajenación de las acciones en cuestión. b Si uno, algunos o todos los restantes socios, han impugnado el precio y/o la forma de pago u otras modalidades o particularidades relevantes que constituyen la oferta irrevocable de adquisición de las acciones. En tal supuesto, el o los socios impugnantes, en el instrumento privado con firmas certificadas notarialmente, por medio del cual ha efectuado la impugnación, deberán consignar clara y expresamente, cuál es, a criterio de los impugnantes, el precio y/o la forma de pago y demás particularidades, que consideran correcta y ajustada a la realidad económica de la sociedad, expresando, al menos sucintamente, las razones de la impugnación. En tal caso será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del art. 154
de la Ley General de Sociedades. c Si no se presenta ni el supuesto previsto en el punto a, ni el previsto en el punto b, entonces la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente al pretenso enajenante, quien, a partir de tal momento, quedará plenamente liberado para concretar o efectivizar la oferta de compra que dio origen a este procedimiento, con él o los oferentes indicados, caso en el cual, y una vez concretado el contrato definitivo, deberá comunicarlo a la sociedad, a fin de que ésta concrete el transfert correspondiente. Idéntica solución se aplicará si la sociedad no efectúa ninguna comunicación fehaciente al pretenso enajenante, dentro del término de TREINTA 30 días siguientes a que el mismo haya cumplimentado íntegra y debidamente la comunicación de su decisión de enajenación, acompañando la oferta irrevocable pertinente. Es carga de la sociedad acreditar que ha efectuado la mentada comunicación fehaciente. Segunda - Suscripción e Integración del Capital Social: 2.1.

BO-2019-05929814-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 25 de Octubre de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 132 de 141

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date25/10/2019

Page count142

Edition count1845

First edition20/01/2017

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031