Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/08/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Las obligaciones del Secretario Habilitado son:
a Ejecutar los fondos del Honorable Concejo Deliberante según lo disponga la Presidencia del mismo todo conforme a la normativa vigente y los alcances del órgano respectivo.
b El Secretario Habilitado será responsable en las disposiciones, enmarcadas en las normas municipales, provinciales y nacionales que regulan el gasto público, con especial atención a lo establecido en el artículo 69º de la Ley 3799.
c Ejecutar los fondos de recursos y erogaciones del Honorable Concejo Deliberante bajo la inspección y disposición del Presidente del Concejo Deliberante.
d Ajustar la pauta presupuestaria anual para la atención de los gastos que origina el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante, a las consignadas en las correspondientes ordenanzas presupuestarias anuales y sus modificatorias.
e Respetar las disposiciones aquí contenidas, como así también las enmarcadas en las normas municipales, provinciales y nacionales que regulan el gasto público, con especial atención a lo establecido en el artículo 69º de la Ley 3799, que textualmente expresa: art. 69: Todo funcionario o empleado público encargado en forma permanente o transitoria de la guarda, conservación o administración de dinero, valores, efectos o especies, es directamente responsable de la administración, empleo o conservación de aquellos subsistiendo la responsabilidad hasta tanto se apruebe la correspondiente rendición de cuentas.
Texto según Ley Nº 4562 art. 2
f Respetar que todo gasto o inversión a realizar desde el Honorable Concejo Deliberante, se haga conforme las normas que reglamentan el gasto público, resguardando los principios de: legalidad, necesidad, utilidad, beneficio y economía.
g Administrar la cuenta, de ahorro o corriente, abierta en institución bancaria oficial dentro del ejido departamental. Dicha cuenta debe girar a la orden de Presidencia y Secretaria del Honorable Concejo Deliberante. Se deberá denominar Municipalidad de Guaymallén - Honorable Concejo Deliberante. Para la emisión de los instrumentos de canje bancario, será imprescindible la firma de Presidencia o Vice según corresponda, pudiendo ser indistinto el acompañamiento de un Secretario del Honorable Concejo Deliberante. Dicha cuenta, debe estar incorporada a la estructura contable del Departamento Ejecutivo.
h Atender los gastos o inversiones designadas por la Presidencia a través de la Habilitación del Honorable Concejo Deliberante, incluyendo aquellos gastos propios que hacen al normal desarrollo de las acciones que se ejecutan en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.
i Ejecutar el Fondo de Funcionamiento Renovable, equivalente en moneda de curso legal, a trescientas mil 300.000 Unidades Tributarias Municipales, para atender el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante. Dicho fondo será renovado a medida que Presidencia del Honorable Concejo Deliberante requiera la reposición de fondos al Departamento Ejecutivo, de conformidad a los procedimientos legales en vigencia.
j Solicitar junto al Presidente del Concejo a la Intendencia Municipal el libramiento de orden de pago y cheque a la orden de la cuenta instituida en el inciso i del presente, con el objeto de conformar el fondo de partida inicial del Honorable Concejo Deliberante.
k Administrar los gastos del fondo fijo, equivalente a cuarenta mil 40.000 Unidades Tributarias Municipales, para atender la demanda de gastos menores de funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante. Todo gasto que exceda dicho monto, se hará por los procedimientos que correspondan.
l Correr con la provisión de formularios, que tiendan a una correcta manera de registración e identificación
BO-2019-04007232-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 2 de Agosto de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 34 de 154

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/08/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date02/08/2019

Page count155

Edition count1855

First edition20/01/2017

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031