Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/05/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por PEÑALVA S.A., contra la Resolución N 1029/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Cinco Mil $ 5.000,00, por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor concordante con la Ley N 22802 y modificatorias;
Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;
Que a fojas 1 del expediente 278-D-17-01409 obra Acta de Infracción Nº 002573, de fecha 02 de febrero de 2017, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en THE SPORTMAN, propiedad de la citada firma, con domicilio en Ruta Panamericana Nº 2650 Departamento 32, Ciudad, Godoy Cruz, por la cual se constata que al momento de la inspección la empresa no tenía exhibidos los precios de los productos que comercializa;
Que la firma alega ausencia de infracción a la normativa legal vigente y esgrime que ha sido condenada en base a una comprobación que no ha quedado suficientemente demostrada;
Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar la nulidad del Acta por vicios en la forma ya que no describe de manera detallada la infracción; aduce además la falta de motivación de la Resolución que ataca; que existe exorbitancia de la multa y ataca de arbitrariedad a la Resolución 1029/17 de la Dirección de Fiscalización y Control;
Que la Resolución 188/18 de la Dirección de Fiscalización y Control se encuentra debidamente fundada, no aportando la empresa en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;
Que el monto de la multa se encuentra dentro del rango previsto por el Artículo 18 inciso a de la Ley Nº 22802 acercándose más al mínimo que al máximo de la escala prevista;
Que la existencia de la infracción imputada ha quedado demostrada y la recurrente la ha reconocido en sus descargos; sin perjuicio de ello, el Acta de Infracción hace plena fe, debiendo desvirtuarse a través del procedimiento legal previsto y no con el mero desconocimiento a través de dichos;
Que en los respectivos dictámenes que han precedido a tal resolución se encuentran los fundamentos que comprueban que la firma sancionada ha transgredido el Artículo 5º La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo. y el Artículo 6º En caso de bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible, deberá utilizarse lista de precios. de la Resolución 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley Nº 22802 y modificatorias;
Que en relación a lo expuesto no aparece como fundamento válido el desconocimiento de una resolución nacional por cuanto la normativa citada es clara en cuanto a la obligación de los comercios y tiene una antigedad que hace imposible aducir desconocimiento o dudas en su aplicación;
Que indudablemente los demás comercios se han visto perjudicados como consecuencia del engaño que representa y de la competencia desleal que implica poner a la venta determinados productos y publicitarlos sin colocar el precio de los mismos, hecho por el cual la empresa debe responder;
Que surge indubitable del Acta de Infracción que la firma sancionada no tenía exhibidos los precios de los
BO-2019-02462098-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 20 de Mayo de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/05/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date20/05/2019

Page count145

Edition count1840

First edition20/01/2017

Last issue04/07/2024

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