Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/03/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

INGENIERÍA Y COMPUTACIÓN S.A. ICSA Se informa que conforme a la Asamblea General Extraordinaria realizada el 16/11/2018 - Acta N 43- fue modificado el siguiente artículo del Estatuto Social: Artículo Primero: La sociedad es una sociedad anónima unipersonal denominada Ingeniería y Computación S.A.U. -ICSAoriginalmente constituida como Ingeniería y Computación S.A..- La misma se regirá por los presentes estatutos y disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, Ciudad de Godoy Cruz, y por decisión del Directorio podrá establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier lugar del País o del Extranjero.- La Sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Boleto N: 4487402 Importe: $ 64
07/03/2019 1 Pub.

KUHLEN BEER S.A.S. ACTA COMPLEMENTARIA DE SUBSANACIÓN En Ciudad, Provincia de Mendoza, República Argentina, el día 28 de Febrero de 2019, Con el fin de subsanarlas observaciones efectuadas tanto por el área Contable como Legal de la Dirección de Personas Jurídicas en autos N
EX2019-00301272. se decide modificar el acta Instrumento constitutivo de Kuhlen Beer S.A.S. de fecha 11 de Enero del 2019 en su artículo N 4 del apartado ESTIPULACIONES y en el punto N 2 del apartado DISPOSICIONES TRANSITORIAS en cuanto al tipo de acción, resultando como válido en todo el documento el tipo de Acción Ordinaria nominativa no endosable. Por lo tanto, se decide modificar el tipo de acción comprendido en el Artículo N 4 del apartado ESTIPULACIONES resultando ser la transcripción correcta la siguiente: ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $ 2.074.600,00
PESOS DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100, representado por igual cantidad de acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Las acciones se registrarán conforme lo indicado en el art. 47 de la ley 27.349, es decir mediante su anotación en el libro de Registro de Acciones que llevará la Sociedad, la cual expedirá las constancias de registración. La Sociedad deberá expedir comprobantes de los saldos de las cuentas.Y, por consecuente, también se modifica el punto N 2 del apartado DISPOSICIONES TRANSITORIA el cual queda redactado de la siguiente forma: 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Enrique Alan Jorge Geraige Marianetti suscribe la cantidad de 1.555.950 acciones ordinarias nominativas no endosable, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; Emiliano Facundo Horno suscribe la cantidad de 518.650 acciones ordinarias nominativas no endosable, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 100% en aportes en bienes no dinerarios, acreditándose tal circunstancia mediante inventario de bienes certificado por el organismo correspondiente y según sus valores de plaza, que se adjunta a continuación. Se declara bajo fe de juramento que, quienes suscriben, acreditan que respecto a los bienes se ha dado cumplimiento a los requisitos legales exigibles conforme la naturaleza de cada uno de ellos para proceder a su transferencia a la sociedad. Se declara bajo fe de juramento que los bienes no corresponden a fondos de comercio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 11.867. En lo demás se mantiene vigente el texto del estatuto originario.
Boleto N: 4487574 Importe: $ 288

BO-2019-01057318-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 7 de Marzo de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 98 de 103

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/03/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date07/03/2019

Page count104

Edition count1859

First edition20/01/2017

Last issue02/08/2024

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