Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

T. a los fines del presente proceso y en consecuencia ordenar que se les practiquen las notificaciones que corresponden mediante edictos, por lo considerado y conforme lo dispone el art. 72 del C.P.C.C y T.
3. Ordenar correr traslado por el término de CINCO DIAS de la demanda de adoptabilidad de la niña MAYRA MACARENA MANZUR a su progenitora Sra. CLAUDIA MACARENA BUENAVENTURA, a fin de que comparezca, constituya domicilio legal dentro del radio del Tribunal, responda, ofrezca prueba, bajo apercibimiento de ley arts. 20, 21, 74, 75 del C.P.C.C. y T.. NOTIFIQUESE, de oficio y en forma gratuita, mediante edictos en el Boletín Oficial y en las páginas web del Poder Judicial de Mendoza y del Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial, TRES VECES CON INTERVALOS DE DOS
DIAS art. 72 ap. II y IV del C.P.C.C y T.- 4.- Ordenar que una vez vencido el plazo conferido a la demandada y en caso de su incomparecencia se de intervención al DEFENSOR DE POBRES Y
AUSENTES para que asuma su representación de conformidad a lo dispuesto por el art. 75 del C.P.C. C
y T .REGISTRESE. NOTIFIQUESE. -Fdo. Dra. María Cecilia Rinaldi - Juez.- Dra. Carmen Mariela LópezSecretaria.S/Cargo 18-21-28/12/2018 3 Pub.
VIVIANA VALENTINA FERNÁNDEZ, DNI 13.466.877, Argentina, nacida el 24 de septiembre de 1957, con domicilio real en Capitán Candelaria 926, Godoy Cruz, Mendoza de Profesión Martillero, Corredor Público y Corredor Inmobiliario, con el objeto de dar publicidad, informa que ha iniciado la solicitud de INSCRIPCION de Martillero en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza.
Boleto N: 4433741 Importe: $ 84
26-27-28/12/2018 3 Pub.
Presidente de la SEXTA CÁMARA DEL TRABAJO de la 1 Circunscripción Laboral de la Provincia de Mendoza, en autos N 158.500 caratulados Cejas, Marina Mercedes, c/ Pesce, Gustavo Javier p/
Despido, notifica al Sr. PESCE GUSTAVO JAVIER, DNI N 20.335.469, de ignorado domicilio la resolución dictada a fs. 78 de autos: RESUELVE: 1 Tener a la demandada PESCE GUSTAVO
JAVIER, DNI 20335469 como persona de domicilio desconocido, bajo responsabilidad de la parte actora.
2 Notifíquese a los mismos el decreto de fs. 52 mediante publicación edictal, bajo responsabilidad de la parte actora. 3 Publíquese edictos en el Boletín Oficial, por el término de CINCO DÍAS con dos días de intervalo.artículo 69 del Código Procesal Civil y 36 del Código Procesal Laboral. 4 Cumplido y vencido el término otorgado precedentemente, dése intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes en turno correspondiente. CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Fdo: DRA. ELINA LIS ESTEBAN OLIVARES
Camarista. DR. CESAR AUGUSTO RUMBO PELEGRINACamarista. DR. DIEGO FERNANDO
CISILOTO BARNES Camarista.
Por lo que se notifica la resolución de fs. 52: Mendoza, 06 de Julio de 2018. Atento lo solicitado y constancias del expediente, declárase REBELDE al demandado PESCE GUSTAVO JAVIER, en los términos de los artículos 75 y 76 del Código Procesal Civil y 45 del Código Procesal Laboral, con transcripción de las normas citadas: Art. 75 - Procedimiento y efectos de la rebeldía: Vencido el plazo señalado para comparecer o para contestar en el caso de reconvención, se declarará rebelde al incompareciente, notificándose el decreto de rebeldía y la sentencia en la misma forma que se le había notificado el emplazamiento. Las demás actuaciones judiciales se tendrán por notificadas conforme a lo dispuesto por el artículo 66. Cuando la notificación se hubiera practicado en el domicilio real o legal, la rebeldía constituye presunción de la verdad de los hechos afirmados por la contraria; presunción cuya eficacia será apreciada por el tribunal, quien podrá decretar las medidas de prueba que creyere convenientes. En este caso, a pedido de interesado podrá decretarse una medida precautoria suficiente para cubrir el resultado económico del proceso. Cuando la notificación se hubiera practicado por edictos conforme a lo dispuesto en el artículo 69, el incompareciente será representado por un defensor oficial, quien podrá responder sin admitir ni negar los hechos expuestos y el proceso seguirá el trámite que corresponda, en todas sus etapas. Art. 76 - Comparencia del rebelde: El litigante que fue declarado rebelde, podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento sin que por ello se modifiquen los efectos de la rebeldía, ni se ha retrogradar el trámite. Art. 45: Interpuesta la demanda, el presidente del
BO-2018-04586666-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 28 de Diciembre de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 195 de 221

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date28/12/2018

Page count222

Edition count1846

First edition20/01/2017

Last issue15/07/2024

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