Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/09/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

miembros que lo integren y cuando el Directorio cuente con más de un Director Titular además del Presidente, se designará quién ocupará el cargo de Vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene derecho a doble voto en caso de empate. Artículo Décimo Primero: Los Directores deberán prestar las siguientes garantías: depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos o en acciones de otras sociedades, una cantidad equivalente al uno por ciento 1% del capital social, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad o pagaré a la vista avalado por terceros y con la conformidad de la Asamblea que lo elija. Artículo Décimo Segundo: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo Décimo Tercero: La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo del Presidente o del Director que lo reemplace. Artículo Décimo Cuarto: Se prescinde de la Sindicatura, otorgando a los socios el derecho de contralor que confiere el artículo 55 y 284 de la Ley 19550 t.o. 1984, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 299 de la citada norma. Título IV.- Asambleas.- Artículo Décimo Quinto: Toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en los artículos 236 y 237 Ley 19550 t.o. 1984, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de Asambleas unánimes.- Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrar esta última, una hora después de haber fracasado la primera. Artículo Décimo Sexto: Rigen el quórum y la mayoría determinados por los Artículos 243 y 244 Ley 19.550 t.o. 1984, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria, en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a votos presentes, salvo los supuestos de los Artículos 70 última parte, 88 y 244 "in fine". Título V.Balance, Distribución de Utilidades. Artículo Décimo Séptimo: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales en vigencia y a las normas técnicas en la materia. Artículo Décimo Octavo: Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a El cinco por ciento 5% hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital suscripto, para el Fondo de Reserva Legal; b A la remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 261; c A reservas facultativas, conforme lo establecido en el artículo 70 in fine; d A dividendos de las acciones preferidas y con prioridad a los acumulados impagos; e El saldo, al destino que fije la Asamblea.- Los dividendos deberán ser pagados dentro del ejercicio en que fueron aprobados. Título VI.- Disolución y Liquidación. Artículo Décimo Noveno: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la Asamblea Extraordinaria, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 101, subsiguientes y concordantes bajo la fiscalización del Síndico, de corresponder. Cuarto: Los comparecientes suscriben totalmente el capital social de PESOS CIEN MIL $
100.000,00 en este acto, representado por MIL 1000 acciones de PESOS CIEN $ 100,00 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a 1 voto por acción en la siguiente forma: a ANDREA SUSANA KURI suscribe QUINIENTAS 500 acciones por la suma de PESOS
CINCUENTA MIL $ 50.000,00. b GERONIMO BOREL suscribe QUINIENTAS 500 acciones por la suma de PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000,00. Los socios fundadores integran el 25 % del capital social en este acto, es decir la suma de PESOS VEINTICINCO MIL $ 25.000,00 en efectivo, obligándose a integrar el saldo en el plazo de dos años a partir de este acto. Quinto: Se designa para integrar el primer Directorio como titulares, y en los cargos de Presidente: ANDREA SUSANA KURI a la señora y Director Suplente: el señor GERONIMO BOREL, quienes se encuentran presentes en este acto, y manifiestan bajo fe de juramento: a que aceptan las designaciones efectuadas; b que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley 19.550; c que a los fines de hacer efectiva la garantía establecida por el artículo décimo primero de este estatuto social, depositan cada uno, el importe equivalente al uno por ciento 1% del capital social; d que constituyen domicilio especial en calle Leandro N. Alem 803, San Martín, Mendoza, Provincia de Mendoza conforme al artículo 256 de la Ley 19.550; e que NO se encuentran incluidos y/o alcanzado dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera Resolución U.I.F Nº 11/2011; f que efectúan la presente declaración jurada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 293 del Código Penal y en función de lo previsto por la Resolución 1696/2004 de la D.P.J. art.1 inc. c. Sexto: Se resuelve designar al señor Alfredo Claudio
BO-2018-02950075-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 19 de Septiembre de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 33 de 129

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/09/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date19/09/2018

Page count130

Edition count1841

First edition20/01/2017

Last issue05/07/2024

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