Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/08/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

alcance dado jurisprudencialmente. Al no haber sido reconocidos en el Acta Nº 1122 los derechos previsionales en juego, torna procedente el recurso, siendo aplicable lo dispuesto por el artículo 28, segundo párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo, sosteniendo el carácter declarativo y no constitutivo de las resoluciones que reconocen beneficios previsionales, los cuales nacen automáticamente en el momento en que concurren los requisitos exigidos por ley.
Que adentrándonos al análisis formal del recurso, es necesario precisar que, ante las decisiones definitivas de entidades públicas no estatales que causen estado dentro de las mismas procede el recurso de alzada ya que, pese a no estar sujetas al poder jerárquico del Poder Ejecutivo, están sometidas al control de éste último, por lo que no procede el recurso de revocatoria.
Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, conforme lo establecido por el artículo 1 de la Ley 5059, es una entidad autárquica, por lo que tanto la doctrina como la jurisprudencia admiten la procedencia del recurso de alzada contra las decisiones definitivas de dicho ente, por ser una persona jurídica pública no estatal, que si bien no integra la Administración del Estado, se mueve en el régimen del Derecho Público y por ello se encuentra sujeta al control de legitimidad del Poder Ejecutivo.
Que en razón de lo expuesto y atento al principio del informalismo a favor del administrado -el cual implica que el administrado pueda invocar para sí la elasticidad de las normas de procedimiento, en tanto y en cuanto ellas le beneficien-, corresponde recalificar el recurso de revocatoria interpuesto como recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, conforme lo establecido por el artículo 183 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo, debiendo darle tratamiento como tal; todo lo expuesto en armonía con lo resuelto en Acta Nº 1127, de fecha 09/02/18, del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, cuya parte resolutiva se encuentra transcripta a fs.
01.
Que así es que el Acta Nº 1122 fue notificada a Miguel Ángel Saso en fecha 17/11/17, conforme constancias obrantes a fs. 31 y vta., siendo recurrida por este en fecha 11/12/17, conforme copia certificada de recurso obrante a fs. 23/28, correspondiendo en consecuencia la admisión formal del remedio legal intentado, conforme lo preceptuado por el artículo 184 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que previo al análisis sustancial, es dable señalar que el recurso de alzada, en virtud de lo prescripto por los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Administrativo, está limitado al control de legitimidad, por lo que el Poder Ejecutivo no se encuentra facultado a modificar o sustituir lo resuelto, pudiendo solo efectuar una revocación por ilegitimidad a los fines de restablecer el imperio de la legitimidad.
Que circunscribiendo el objeto del recurso de alzada, el mismo debe ser rechazado en lo sustancial por las razones que a continuación se exponen:
Que a los fines de determinar si la resolución contenida en el Acta Nº 1122, del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, deviene ajustada a derecho, es dable señalar que a los fines jubilatorios, cuentan los períodos de servicios con aportes, conforme lo establecido por el artículo 22 de la Ley 5059, el cual establece que corresponde la jubilación ordinaria al afiliado que con un mínimo de 10 años de aportes efectivos a la Caja, con arreglo a los artículos 16 y concordantes de dicha Ley, haya ejercido en forma continua o discontinua y notoria su profesión en la provincia durante treinta 30 años como mínimo y cumplido sesenta y cinco 65 años de edad. Por cada dos 2 años de edad, que exceda de los límites fijados anteriormente, se reconocerá un 1 año de servicio. Igualmente, por cada dos 2 años de servicio, que exceda de los límites fijados, se reconocerá un 1 año de edad.
Que es preciso señalar que los aportes profesionales se componen de dos modalidades, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 16, inciso a, apartados 1 y 2, de la Ley 5059: El aporte fijo mensual que ese
BO-2018-02620323-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 29 de Agosto de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/08/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date29/08/2018

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First edition20/01/2017

Last issue29/07/2024

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