Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/07/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que en cuanto a la procedencia formal del recurso intentado, corresponde sea aceptado toda vez que el mismo se interpone dentro del plazo legal, en los términos del Artículo 184 de la Ley N 3909.
Que en cuanto a la procedencia sustancial del recurso intentado, el análisis sobre este aspecto se realiza en dos partes, en primer lugar la recurrente comienza su defensa solicitando la suspensión del acto administrativo, conforme los fundamentos jurídicos que a su entender ameritan el mismo.
Que en este sentido corresponde resaltar que todo acto administrativo goza de presunción de legitimidad o legalidad y ejecutividad, por lo que si se presume legítimo aparece como un acto obligatorio y exigible a partir de su notificación, ello conforme la propia normativa prevista en el Artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo N 3909.
Que por su parte el Artículo 83 de la mencionada Ley, expresa que la interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo en casos determinados expresamente, no siendo los argumentos expuestos por la recurrente los contemplados en dicha norma.
Que por tanto no corresponde la suspensión de los efectos jurídicos del acto administrativo por no encontrarse cumplidos ninguno de los extremos requeridos por la legislación vigente.
Que en segundo lugar y respecto a los agravios propiamente dichos, la recurrente desarrolla sus ataques en contra de las Resoluciones del Ente Provincial Regulador Eléctrico EPRE ya mencionadas, las que deben ser analizadas en forma individual, conforme lo plantea la recurrente pues obedecen a distintas normativas a aplicar y a casos distintos, si bien todos están encuadrados en el Reglamento de suministro y en las normas de la Concesión.
Que respecto a la Resolución N 068/16, la misma rechaza la revocatoria planteada a la Disposición Gerencial GTS N 274/15 que hace lugar al reclamo de la Señora Claudia Ocaña por conexiones del suministro.
Que la Distribuidora entiende que la solicitud de conexión se corresponde a la electrificación de un loteo, encuadrado en el Artículo 10 inciso f y g del Reglamento de Suministro Eléctrico y a su vez en lo normado por el Artículo 1 de la Ley de Loteos N 4341. Y que por lo tanto las obras se encuentran a cargo del titular del loteo.
Que por su parte hace referencia a que esta disposición se contrapone con casos similares y menciona el reclamo del Señor Roberto Selia, en las que se resolvió que las conexiones solicitadas eran parte de un mismo loteo por lo que las mismas debían ajustarse a la normativa citada Artículo 10 inciso f y g del Reglamento de Suministro.
Que de los informes técnicos y lo informado por la Unidad de Usuarios del Ente Provincial Regulador Eléctrico EPRE, se desprende que lo solicitado por este reclamante es parte de un fraccionamiento, frentista a calle Pública sin necesidad de creación de nuevos accesos a otorgar servicio y que existen otras propiedades contiguas a las del solicitante que cuentan con el servicio eléctrico.
Que respecto al reclamo invocado como precedente es decir, el caso Selia, el Ente Provincial Regulador Eléctrico EPRE determinó que en ese caso los suministros eléctricos pretendidos se situaban en un loteo y frente a ellos, nuevos accesos, calles y espacios verdes sujetos a las normativas de la Ley de regulación de loteos y por ende encuadradas en las disposiciones del Artículo 10 inc. f y g del Reglamento de Suministro.
Que en este caso en especial, de la documentación obrante en Expediente N 349/15 del Ente Provincial Regulador Eléctrico EPRE y bajo un análisis estrictamente jurídico, se entiende que la Distribuidora no ha acreditado en forma fehaciente que el suministro solicitado por la Señora Ocaña integre un loteo a realizarse, no aportando prueba alguna al respecto.

BO-2018-01951523-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 13 de Julio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 19 de 93

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/07/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date13/07/2018

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First edition20/01/2017

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