Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/03/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que asimismo, el Artículo 26 de la Ley 8930, autoriza al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito a fin de conservar la estabilidad del suministro de energía de la Provincia de Mendoza, mediante la realización de obras para la adecuación del transporte eléctrico. Este tipo de obras son imprescindibles para el correcto funcionamiento del Sistema de Transporte Eléctrico Regional en los términos de asegurar el abastecimiento a la demanda. Cabe destacar que la realización de este proyecto es considerada primordial para el desarrollo de aquellas zonas de especial relevancia productiva o social.
Que la ejecución de las obras contempladas en esta autorización, importará garantizar y mejorar la prestación de servicios públicos básicos, correspondiéndose con el objeto asistencial del FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y con la aplicación que deberá darse a los fondos que obtenga la Provincia, de conformidad con lo previsto por el Artículo 1º del respectivo Convenio.
Que el Articulo 66 de la Ley Nº 8706 faculta al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en propiedad fiduciaria, ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito público autorizadas legalmente, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Impuestos Provinciales y Regalías, netos de Participación Municipal, cumpliendo de esta manera con la exigencia prevista por el Artículo 10 inciso a del respectivo Convenio.
Que de conformidad con el análisis efectuado por la Dirección General de la Deuda Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas en informes obrantes a fs. 1/2 vta. y 22/23, todas del expediente Nº 00439-D-17-01032, sobre la base de las autorizaciones legales y operatorias de uso del crédito efectuadas por la Provincia, existe cupo disponible para acceder a financiamiento por la suma de PESOS TRES MIL
TRESCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE $
3.370.904.089,00 y de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES $ 257.000.000,00
correspondientes a lo autorizado respectivamente por los Artículos 39 y 26 de la Ley Nº 8930, resultando conveniente a los intereses de la Provincia, la celebración de este tipo de préstamos que permiten acceder a mejores condiciones financieras que las disponibles en el mercado de capitales y en el mercado financiero.
Que en función de la normativa provincial e informes reseñados, el Poder Ejecutivo se encuentra debidamente autorizado para hacer uso del crédito y afectar recursos en garantía para la instrumentación de la operatoria objeto de las presentes actuaciones, cumpliendo de esta manera con la exigencia prevista por el Artículo 10 inciso a del respectivo Convenio.
Que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL integra el Sector Público Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8º inciso d de la Ley Nº 24.156, al incluir en esta definición a través del citado inciso, a los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Que en este orden de ideas, la Firma del Convenio de Asistencia Financiera, se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 144 inc. c de la Ley Nº 8706, que autoriza a contratar en forma directa entre entidades oficiales o empresas del estado, sociedades o cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas, con participación estatal mayoritaria, nacionales, provinciales o municipales o fideicomisos constituidos mayoritariamente con bienes o fondos del Estado Nacional, Provincial o Municipal o pertenecientes a Estados o Gobiernos extranjeros.
Que dado que el Convenio de Asistencia Financiera suscripto afectará presupuestos de ejercicios futuros dicha operatoria debe considerarse encuadrada en la excepción del Artículo 100 inciso c de la Ley Nº 8706.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 1/2 vta. y 22/23, los Visto Bueno otorgados por la Agencia de Financiamiento para el Desarrollo de la Provincia a fs. 29 y por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 47/49, por Asesoría de Gobierno
BO-2018-00622408-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 26 de Marzo de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/03/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date26/03/2018

Page count133

Edition count1859

First edition20/01/2017

Last issue02/08/2024

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