Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 27/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

de Mendoza, pudiendo establecer por medio de su directorio sucursales, agencias y oficinas en cualquier parte del país como del extranjero. ARTÍCULO TERCERO: Su duración será de noventa y nueve años 99 a contar del día de su inscripción en el Registro Público de Sociedades Anónimas y Comerciantes.
ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros sean personas de existencia física o jurídica, tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: A COMERCIALES: Mediante la compra-venta de artículos refrigerados ya sean éstos vendidos al por menor o por mayor, pudiendo la misma realizar operaciones de compra-venta tanto con particulares como con el Estado Provincial, Nacional o Municipal. B DE CRÉDITO: Mediante la inversión y/o el aporte de capital a personas físicas o jurídicas, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, y la intervención de compra venta de acciones, títulos, debentures, letras, certificaciones de depósito y cualquier valor inmobiliario en general, u otras formas lícitas de inversión de capital con fines lucrativos y mediante la concesión u otorgamientos de créditos, que no requieren el concurso público de capitales o aportes públicos de dinero, o no supongan la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, pudiendo inscribirse como acreedor prendario y actuar como tal y siempre por operaciones relacionadas con el objeto principal de la empresa. Queda excluido todo lo que la ley de entidades financieras no permite. C MANDATARIAS: Ejercer mandatos, comisiones, consignaciones, representaciones, despachos de aduanas, patentes ,marcas de fabrica, licencias, franquicias, diseños industriales, comprarlos, venderlos, y percibir cualquier remuneración con la intervención mencionada, sean de origen nacional o extranjero y siempre referidos al objeto principal de la empresa. D OTRAS ENTIDADES: Formar parte de asociaciones accidentales, de uniones transitorias de empresas; para realizar su objeto, la sociedad podrá asesorar y gestionar para sí o para terceros, en todo lo relacionado a exportaciones e importaciones de bienes de consumo, de capital, servicios técnicos y profesionales, estudio de mercado y seguros en el mercado interno e internacional, organización y participación en licitaciones nacionales e internacionales. E DE TRANSPORTE PRIVADO: Tanto nacional como internacional, pudiendo realizar toda la logística desde la preparación de los bienes ya sean de consumo o industriales hasta su lugar de destino, incluyendo los seguros y comisiones que se cobren y en referencia al objeto principal de la empresa. Y F IMPORTACION Y EXPORTACION:
Operaciones de importación y exportación por cuenta propia, de terceros y/o asociada a estos de:
elementos relacionados al objeto principal de la sociedad.-Participar de licitaciones Nacionales e Internacionales y Provinciales o Municipales en todo lo relacionado a prendas de vestir.- TÍTULO II:
CAPITAL. ACCIONES. ACCIONISTAS. ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil $150.000,00.-, representado por 150 acciones de un valor nominal de pesos mil cada una $1.000,00.-. Las acciones serán ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un 1
voto por acción. Las acciones y certificados provisorios que se emitan tendrán las menciones del Artículo 211 y 212 de la Ley 19550 y serán firmadas por el presidente y vicepresidente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SEXTO: El capital social podrá ser aumentado por decisión de la asamblea general ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el Artículo 188 de la Ley 19550, la asamblea fijara las características de las acciones a emitirse en razón de aumento, pudiendo delegar en el directorio la facultad de realizar las emisiones en el tiempo que estime conveniente, como así también la determinación de la forma y condición de Pago. ARTÍCULO SÉPTIMO:
Las acciones serán nominativas, endosables o no, siempre que las disposiciones legales en vigencia lo permitan, ordinarias o preferidas en un todo de acuerdo a la legislación y leyes vigentes, estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.
ARTÍCULO OCTAVO: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones a prorrata de sus tenencias, salvo los casos previstos en el Artículo 197 de la Ley 19550. El derecho de preferencia deberá ejercerse dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, que se harán por tres 3 días en el boletín oficial de la provincia de Mendoza y en un diario de mayor circulación de esta Provincia. ARTÍCULO NOVENO: En caso de mora en la integración del capital, el directorio quedara facultado para proceder de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 193 de la Ley 19550, pudiendo optar por cualquier de los procedimientos que menciona dicho artículo. ARTÍCULO
DÉCIMO: Por resolución de la asamblea general extraordinaria, la sociedad podrá emitir debentures, con o sin garantía real, dentro o fuera del país, ajustándose a las disposiciones de las leyes en vigencia, y en las condiciones de precios, interés, y amortización que estime conveniente. TÍTULO III.

BO-2017-00226949-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 27 de Noviembre de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 104 de 115

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 27/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date27/11/2017

Page count116

Edition count1846

First edition20/01/2017

Last issue15/07/2024

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