Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/07/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Ley N: 8990
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
ART. 1 Créase la Oficina de Conciliación Laboral en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
ART. 2 La Oficina de Conciliación Laboral deberá dirimir con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, todo conflicto de derecho en los que versen reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la justicia laboral provincial.
ART. 3 Será de aplicación previa para los procedimientos establecidos mediante Ley 8.145.ART. 4 El Cuerpo de conciliadores no tendrá competencia sobre:
a Las diligencias preliminares y prueba anticipada;
b La interposición de medidas cautelares;
c Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria establecidas en la Ley Provincial N 8.729 y en la Ley Nacional N 24.013 o las que en el futuro las remplacen;
d Las demandas contra empleadores concursados o quebrados;
e Las demandas contra el Estado Nacional, Provincial y Municipal;
f Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público;
g Las demandas por accidentes y enfermedades profesionales previstas en la Ley Nacional 24.557 y sus modificatorias.ART. 5 El control y la coordinación administrativa estarán a cargo de un jefe de conciliadores, el cual deberá poseer título de abogado, y acreditar experiencia en materia laboral.TÍTULO II
DEL CONCILIADOR
DEL REGISTRO DE CONCILIADORES
ART. 6 Créase el Registro Provincial de Conciliadores Laborales dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, teniendo a su cargo la constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización, concurso y capacitación de los conciliadores.REQUISITOS PARA EL INGRESO

BO-2017-00100674-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 28 de Julio de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 4 de 122

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/07/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date28/07/2017

Page count123

Edition count1856

First edition20/01/2017

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031