Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/07/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
LEYES
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Ley N: 8990
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
ART. 1 Créase la Oficina de Conciliación Laboral en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
ART. 2 La Oficina de Conciliación Laboral deberá dirimir con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, todo conflicto de derecho en los que versen reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la justicia laboral provincial.
ART. 3 Será de aplicación previa para los procedimientos establecidos mediante Ley 8.145.ART. 4 El Cuerpo de conciliadores no tendrá competencia sobre:
a Las diligencias preliminares y prueba anticipada;
b La interposición de medidas cautelares;
c Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria establecidas en la Ley Provincial N 8.729 y en la Ley Nacional N 24.013 o las que en el futuro las remplacen;
d Las demandas contra empleadores concursados o quebrados;
e Las demandas contra el Estado Nacional, Provincial y Municipal;
f Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público;
g Las demandas por accidentes y enfermedades profesionales previstas en la Ley Nacional 24.557 y sus modificatorias.ART. 5 El control y la coordinación administrativa estarán a cargo de un jefe de conciliadores, el cual deberá poseer título de abogado, y acreditar experiencia en materia laboral.TÍTULO II
DEL CONCILIADOR
DEL REGISTRO DE CONCILIADORES
ART. 6 Créase el Registro Provincial de Conciliadores Laborales dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, teniendo a su cargo la constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización, concurso y capacitación de los conciliadores.REQUISITOS PARA EL INGRESO
BO-2017-00100674-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 28 de Julio de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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