Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/03/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

DECRETOS
MINISTERIO SEGURIDAD

Decreto N: 1459
MENDOZA, 26 DE OCTUBRE DE 2016
Visto el expediente N 22792-D-2016-00106; y CONSIDERANDO:
Que la situación de guarda de vehículos en el predio de la Playa San Agustín, se encuentra en un estado de colapso y genera un gran problema ambiental y social para los habitantes de las zonas aledañas a las instalaciones de dicho predio, afectando derechos amparados por el artículo 41 de la Constitución de la Nación;
Que se presenta la inminente necesidad del accionar estatal, a fin de evitar y morigerar el peligro que puede ocasionar al medio ambiente, a la vida del hombre y de los demás seres vivos, a fin de salvarguardar derechos constitucionales;
Que se encuentra vigente la Ley Nº 26348 y el Decreto Reglamentario Nro 993/08, que establecen el marco regulatorio del proceso de descontaminación y compactación y disposición de calidad de chatarra, en tal sentido Ministerio de Seguridad de la Nación aplica el Programa Nacional de Compactación, regulado en tal normativa;
Que a los fines de implementar dicho Programa fue suscripto un convenio entre el Ministerio de Seguridad de esta Provincia y el Ministerio de Seguridad de la Nación, acorde a las competencias conferidas por el inciso i del artículo 3º que reza Celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Ley 8830 y agrega El contrato se considerará válidamente y producirá sus efectos a partir de la aprobación por decreto;
Que los vehículos afectados a dicho procedimiento son móviles propiedad del Estado Provincial y su estado de deterioro es de tal magnitud que es imposible su nueva puesta en servicio;
Que en tal sentido, corresponde ordenar, en un primer momento, la baja de dichos bienes del patrimonio del Estado, acorde a lo normado por el articulo 127 de la Ley 8706 que reza b. BAJAS: la baja definitiva del patrimonio de la Administración Provincial se tramitará a través de decreto y conforme a la documentación que respalde su salida del patrimonio. 1. Por razones normales de uso: debe constar el informe técnico respectivo a los efectos de verificar y certificar el cumplimiento de la vida útil estimada del bien. En todos los casos las actuaciones deben ser remitidas al Tribunal de Cuentas.;
Que todo lo expresado guarda relación a la documentación obrante en los presentes, que respaldan tal situación, es decir los móviles objeto del presente proceso han cumplido con su vida útil, visto las fichas técnicas y antecedentes agregadas en las presentes;
Que ante la baja de los bienes del Estado y acorde al Programa de Compactación, se debe ordenar la transferencia del producto de la compactación, a entidades benéficas, en virtud de la legislación aplicada en las presentes;
Que cabe la aplicación del artículo 127 de la Ley 8706, el que establecec. TRANSFERENCIAS: podrán transferirse al Estado Nacional, los Municipios o entidades de bien público los bienes muebles declarados fuera de uso, siempre que su valor de rezago, individualmente considerado no exceda del diez por ciento 10% del monto establecido como límite vigente para realizar contratación directa. a. Para el caso de
BO-2017-00026182-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 28 de Marzo de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/03/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date28/03/2017

Page count116

Edition count1840

First edition20/01/2017

Last issue04/07/2024

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