Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/03/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que a fs. 01 se interpone denuncia por la adquisición de un lavavajillas que durante el período de garantía deja de funcionar en perfectas condiciones y no obstante los reclamos y las revisiones y/o arreglos realizados por el service, no fueron solucionados, solicitando la denunciante el cambio del bien.
Que a fs. 41 obra apertura de sumario imputándose infracción a los arts. 18 y 19 de la Ley Nº 5547, cc con los arts. 11 y 17 de la Ley Nº 24.240 porque no se dio cumplimiento a la reparación satisfactoria del producto, encontrándose el mismo en garantía, ya que continúa sin funcionar en perfectas condiciones.
Que a fs. 46/48 presenta descargo la sumariada planteando 1-la falta de motivación del acto administrativo por el cual se le notifica infracción; 2-la falta de etapa conciliatoria; 3-que la queja del denuciante fue recepcionada y que se cumplió en tiempo y forma con la garantía, pero que es el propio denuciante quien se niega a la reparación del bien.
Que respecto a la falta de motivación del acto administrativo, se entiende que no le asiste razón a la sumariada, porque de la lectura de las actuaciones surge claramente el hecho imputado y el derecho en el que se funda, y mal puede desconocerlo la sumariada, porque en el mismo descargo expone su defensa a la infracción imputada. Tampoco le asiste razón respecto a la falta de etapa conciliatoria porque a fs. 8, 9, 10, 17, 21, 22, 29, 31 y 35 obran constancias de las audiencias de conciliación realizadas.
Que el art. 18 de la Ley Nº 5547 establece: Durante el período de vigencia de la garantía su titular tendrá derecho a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios Es decir que está claramente expresado en la norma que cuando el bien tiene un desperfecto que afecta la identidad entre lo entregado y lo adquirido, el comercio vendedor debe reparar el mismo en cumplimiento de la garantía otorgada y esto es la pretensión del denunciante.
Que la garantía tiene fundamentalmente en mira la reparación de la cosa en caso de existir vicios, ostensibles o no, que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. Es decir que la afectación del correcto uso de la cosa constituirá en la práctica la pauta fundamental a tener en cuenta para la puesta en marcha de la garantía. En tal sentido la jurisprudencia ha expresado Es procedente la reparación de los daños ocasionados al comprador por la mala calidad e ineptitud del material objeto del contrato de compraventa, pues conforme a la Ley de Defensa del Consumidor, aquel y los sucesivos adquirentes gozan de una garantía legal por defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, en tanto afecten la entidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento Incom. Sala B, 25-6-2001, Centrini, Graciela y otro c/ Blastein S.A., D.J. 2001; L.L. 2001-F-396.
Que el art. 19 de la misma ley prevé las opciones que tiene el consumidor ante una reparación no satisfactoria. De las manifestaciones del propio denunciante, se observa que la reparación no ha sido satisfactoria y así también lo ha manifestado la sumariada al expresar, en su escrito de defensa fs. 47 in fine que la parte reclamante, después de la última revisión técnica del bien, no aceptó otra reparación, no obstante afirmar que se mantienen las fallas.
Que el artículo 57º inc b de la Ley 5547, según Ley Impositiva Nº 8923, Art. 11º reza MULTAS Ley 5547 ARTICULO 57 inc. b: 1. Leve desde 1.250,00 a 125.000; 2. Moderado desde 125.001 a 375.000; 3.
Grave desde 375.001 a 2.500.000; 4. Gravísima desde 2.500.001 hasta 5.000.000,00. La Reincidencia duplicará el monto de la Multa anteriormente aplicada y la Clausura por dos 2 días.
Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación del Artículo 59º de la misma normativa, el cual prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley.
Que asimismo, y en concordancia con el artículo 59º de la Ley 5547, se tienen en cuenta los criterios de graduación de la Ley Nacional Nº 24.240, que en el Artículo 49º, precisa que en la aplicación y graduación
BO-2017-00023976-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 22 de Marzo de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/03/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date22/03/2017

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First edition20/01/2017

Last issue31/07/2024

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