Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/03/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. ARTICULO SEXTO: El capital suscripto es integrado por todos los socios de la siguiente manera:
La suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS $657.800 equivalente al cien por ciento 100 % del Capital suscripto lo integran de la siguiente manera: a El señor Gerardo Javier CHIAROLLA, cinco mil doscientos sesenta y tres cuotas, por la suma de pesos quinientos treinta y seis mil trescientos $536.300,00 y b La señora Laura Gisella Barrera CHIAROLLA, un mil doscientas quince cuotas por la suma de pesos ciento veintiún mil quinientos $ 121.500,00 habiéndolo realizado ambos juntamente a la suscripción del Contrato Constitutivo mediante el aporte de maquinas, mercadería y mobiliario, en todo de acuerdo a inventario suscripto por el contador Público Nacional Marcos Garro, los que en original anexa a la presente.- ARTICULO SEPTIMO: Cesión de Cuotas Ninguno de sus socios podrá vender y/o ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la Sociedad, sin la conformidad del otro, sin perjuicio del procedimiento establecido por la ley de Sociedades vigente. En caso de fallecimiento por cualquiera de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la firma, continuando las cuotas sociales del causante según la misma legislación nombrada. ARTICULO OCTAVO: Administración, Dirección y Representación: La Administración de la sociedad estará a cargo de ambos socios en forma indistinta, pudiendo ser removidos con justa causa. La Representación Legal y uso de firma estará a cargo de los socios, designados en carácter de Gerente.- Los Administradores podrán para el cumplimiento de los fines societarios, constituir toda clase de Derechos Reales, comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título oneroso, inmuebles, muebles, automotores, tomar en locación inmuebles, y en suma realizar todo acto o contrato por cual se adquieran o enajenan bienes a título oneroso, realizar todo tipo de operaciones bancarias o financieras en instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, constituir hipotecas de acuerdo a la ley y en la forma que consideren conveniente, sin ser la presente una enumeración taxativa sino meramente enunciativa. ARTICULO NOVENO: Balance General y Resultados:
El último día del mes de Junio de cada año se confeccionará el balance general, ajustado a las disposiciones legales vigentes. Las ganancias líquidas que resulten, previa deducción de las reservas legales y voluntarias, se distribuirán entre los socios, en proporción al capital integrado. ARTICULO
DÉCIMO PRIMERO: Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquier causa, la correspondiente liquidación se hará por ambos socios o por la persona designada al efecto de común acuerdo, supeditando su cometido a la ley. Cancelado el pasivo integro, el remanente se distribuirá entre los socios, en proporción al capital integrado. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el síndico suplente, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar conjuntamente con el otro gerente los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente. ARTICULO DÉCIMO
TERCERO: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los tres meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de Junio de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico en caso de corresponder. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos. ARTICULO DÉCIMO
QUINTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito del sindico, o a pedido por escrito de los socios que representen el 40 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con 10 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que
BO-2017-00022014-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 17 de Marzo de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 82 de 95

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/03/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date17/03/2017

Page count96

Edition count1858

First edition20/01/2017

Last issue01/08/2024

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