Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/02/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

por parte del estado ya se Nacional, Provincial y/o Municipal o de parte privada o mixtas en general relacionada con el objeto social. Artículo Quinto: El capital social se fija en la suma de PESOS doscientos mil $200.000,00, representado por doscientas 200 ACCIONES de un valor nominal de PESOS mil $1000,00 cada una.- Las acciones serán escriturales, con derecho a un voto por acción.- Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones del artículo 211 Ley 19.550 t.o. 1984 y serán firmados por el Presidente y/o Director.- Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- Artículo Sexto: El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 Ley 19.550 t.o. 1984..- Artículo Séptimo: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones, conforme al articulo 194 de la Ley 19.550 t.o.1984, salvo los casos previstos en el artículo 197 de dicha norma..- Artículo Octavo: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 Ley 19.550 t.o. 1984. Artículo Noveno: Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, la sociedad podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de conformidad al artículo 235 de la Ley 19.550 t.o. 1984. Artículo Décimo: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, electos por el término de tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos y pudiendo ser socios o no.- La Asamblea debe designar igual o menor número de suplentes, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran y en el orden de su elección.- Los Directores en su primera reunión podrán designar un Presidente y distribuir los restantes cargos que estimen convenientes entre los demás miembros que lo integren y cuando el Directorio cuente con más de un Director Titular además del Presidente, se designará quién ocupará el cargo de Vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene derecho a doble voto en caso de empate.- Artículo Décimo primero: Los Directores deberán prestar las siguientes garantías: depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos o en acciones de otras sociedades, una cantidad equivalente al 1 por ciento 1% del capital social, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad o pagaré a la vista avalado por terceros y con la conformidad de la Asamblea que lo elija.- Artículo Décimo segundo: El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, conforme a las normas pertinentes de la Ley 19.550, al artículo 1.881 del Código Civil y lo preceptuado en el artículo 9 del Decreto 5.965/63. Ello sin perjuicio de las facultades que el Directorio resuelva conferir a los Directores o a terceros, mediante el otorgamiento de poderes generales de administración o especiales para la ejecución de actos de administración. - Artículo Décimo tercero: La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo del Presidente o del Director que lo reemplace. Artículo Décimo cuarto: Se prescinde de la Sindicatura, otorgando a los socios el derecho de contralor que confiere el artículo 55 y 284 de la Ley 19550 t.o. 1984, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 299 de la citada norma. Artículo Décimo séptimo: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año.- A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales en vigencia y a las normas técnicas en la materia. Se designa para integrar el primer Directorio como titulares, y en los cargos de Presidente a Sambiasi Norberto Rinaldo y Director Suplente a ESTEVEZ, Omar Alberto.
Boleto N: 3983737 Importe: $492
20/02/2017 1 Pub.

HB LOGISTICA ANDINA S.A.- En Asamblea Unánime, del 10 de Diciembre de 2016, se dispuso cambio de autoridades, designándose: Director Titular y Presidente Gustavo HOFFMANN BREUSTEDT, DNI
26.281.959; Directora Suplente y Vicepresidente Lorena Vanina ALGARA QUIROGA, DNI 93.855.609, por tres ejercicios; ambos domicilio especial: Barrio Los Químicos, manzana A, casa 18, Luzuriaga, Maipú.Boleto N: 3984041 Importe: $36
20/02/2017 1 Pub.

BO-2017-00013523-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 20 de Febrero de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 78 de 85

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/02/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date20/02/2017

Page count86

Edition count1860

First edition20/01/2017

Last issue05/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728