Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 7 de febrero de 2024

específicas que puedan realizarse, la modificación la prohibición o autorización de las calles o zonas autorizadas para la circulación de vehículos de movilidad personal se realizará mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local o en quien delegue.
Con carácter general los VMP circularán obligatoriamente por los carriles bicis en aquellas vías donde existan, igualmente utilizarán las ciclocalles de forma prioritaria. Los conductores de VMP deberán adecuar la velocidad en vías ciclistas, así como ceder el paso al peatón en vías compartidas con este.
En los tramos donde no existan carriles bici segregado, circularán por las calzadas, por su derecha. En las vías de más de un carril por sentido, en el derecho, en tanto no se publique una norma de rango superior que lo modifique, estando a lo estipulado en la misma a partir de su publicación en el boletín correspondiente. En las vías de más de un carril por sentido, para efectuar cruces deberán hacerlo por espacios habilitados al efecto, respetando las normas de los mismos. Está prohibido el cruce de pasos para peatones conduciendo sobre el vehículo, excepto en aquellos pasos considerados y señalizados dentro del carril bici.
El Ayuntamiento regulará mediante decreto de la delegación competente, la circulación de bicicletas y VMP, por los paseos marítimos, pasarelas y senda litoral, que recorre la zona de costa del término municipal de Marbella, estableciendo en las zonas autorizadas una velocidad máxima de 10 km/h pudiendo ser reducida a 5 km/h por motivos de seguridad del tráfico en zonas de estudio posterior y pudiendo establecerse zonas puntuales en que sea recomendable el paso empujando bicicletas o VMP, las cuales serían debidamente señalizadas, con la regulación y límites, como horarios o de tramo, establecidos en los decretos y bandos dictado al efectos.
El Ayuntamiento regulará mediante decreto de la delegación competente, la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal, en las vías pertenecientes a la red básica, red de las vías principales y red secundaria, así como cualquier otra vía de su competencia que no se encuentre en las clasificaciones anteriores.
Artículo 4. Estacionamiento de los VMP
Las siguientes normas de estacionamiento serán de aplicación a los precitados tipos de vehículos enunciados en el artículo 2, con carácter general, así como aquellos que la legislación sectorial considere como tales VMP. Límites y condiciones al estacionamiento de VMP:
Los vehículos de movilidad personal VMP podrán estacionar amarrados en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa para las bicicletas, así como en los emplazamientos establecidos al efecto debidamente señalizados para estos, que en ningún caso podrán situarse en vías que obstaculicen o impidan el tránsito peatonal.
Los VMP estacionarán en las zonas específicamente habilitadas al efecto. Ningún vehícu lo de movilidad personal VMP podrá estacionar en lugares que obstaculicen el tránsito peatonal, de vehículos o en elementos de indicación para invidentes y rampas de acceso a sillas de ruedas, el uso de mobiliario urbano ni el acceso a inmuebles o servicios, en especial el acceso a paradas de transporte público y, en ningún caso, junto a la fachada de edificios, debiendo respetar las zonas autorizadas la normativa de accesibilidad.
Se prohíbe atarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano, estacionar en de zonas de carga y descarga, reservados a servicios públicos o en lugares reservados a otros usuarios y/o personas con movilidad reducida; zonas de estacionamiento prohibido, salidas de emergencia, hospitales, clínicas o ambulatorios y zonas que obstaculicen los servicios públicos, así como en las aceras y calzada fuera de las zonas autorizadas.
Los vehículos de movilidad personal VMP destinados al arrendamiento individual o perteneciente a sistemas de movilidad compartida estacionarán en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen para el ejercicio de esa actividad. Las empresas deberán ofrecer exhaustiva información a sus
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Número 27

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date07/02/2024

Page count23

Edition count5590

First edition15/01/2001

Last issue28/07/2024

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