Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 8 de febrero de 2022

Página 9

Artículo 12. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad 1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, partícipes o cotitulares, que quedarán solidariamente obligados hasta el límite del valor de la cuota de liquidación, o bien íntegramente, según sean sociedades con límite o sin límite de responsabilidad patrimonial.
2. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación.
Artículo 13. Responsables tributarios 1. La ley, podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario, excluidas las sanciones, salvo las excepciones que en la ley o las ordenanzas se establezcan, siendo exigible la deuda en periodo ejecutivo y mediante el procedimiento de apremio, iniciado mediante la correspondiente providencia de apremio dictada por el señor/a Tesorero/a de esta Agencia, en aquellos supuestos en los que la deuda no sea abonada en periodo voluntario de ingreso.
4. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables, se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria.
5. Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil.
Artículo 14. Representación voluntaria 1. Los obligados tributarios y demás obligados al pago con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria.
A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados al pago que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español.
2. Al efecto se podrá facilitar por este organismo modelo normalizado de otorgamiento de la representación, aprobado por el ilustrísimo Presidente del organismo, con los efectos previstos en el artículo 111.2.d del RD 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de Actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de normas comunes en los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 15. Domicilio del obligado al pago 1. El domicilio del obligado al pago, que coincidirá, con carácter general, con el domicilio fiscal regulado en el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y con aquel designado en las normas que sean de aplicación para cada derecho público a cobrar, es el lugar de localización del obligado en sus relaciones con la Administración.
Dicho domicilio vendrá determinado por las normas citadas, si bien el obligado al pago y/o su representante podrán determinar uno, con carácter genérico, para sus relaciones con este Patronato, bien mediante comunicación directa para esta finalidad, bien mediante su consignación en uno de los modelos normalizados aprobados por el Presidente Delegado de este organismo mediante decreto a tal fin.
Asimismo, esta Agencia, en el ejercicio de las competencias que tiene reconocidas, podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios.
2. El obligado al pago tiene la obligación de declarar su domicilio fiscal; debiendo poner en conocimiento de esta Administración Tributaria, mediante declaración expresa a tal efec-

CVE: 20220208-00278-2022 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 26

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date08/02/2022

Page count40

Edition count5590

First edition15/01/2001

Last issue28/07/2024

Download this edition

Other editions