Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 19 de febrero de 2021

Página 4

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 3 DE MARBELLA ANTIGUO MIXTO NÚM. 6
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 700/2016.
Negociado: 6.
Sobre divorcio.
De doña María Gracia del Amo Pérez.
Procurador: Don Álvaro Jiménez Rutllant.
Contra don Hilario López Pinacho.
Ed icto Cédula de notificación En el procedimiento Familia. Divorcio contencioso 700/2016 seguido en el Juzgado de 1.
Instancia número tres de Marbella antiguo Mixto número seis a instancia de doña María Gracia del Amo Pérez, contra don Hilario López Pinacho, sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 115/18
En Marbella, a 12 de junio de 2018.
Vistos por mí, don Ángel J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella antiguo Juzgado Mixto número seis, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 700/16, seguidos a instancias de doña María Gracia del Amo Pérez representada por el procurador señor Jiménez Rutllant y asistida del Letrado señor Granados Romero, contra don Hilario López Pinacho, incomparecido en autos, declarado en rebeldía;
y de conformidad con los siguientes, Fallo: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por doña María Gracia del Amo Pérez contra don Hilario López Pinacho, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges; con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, es decir, cesando la presunción de convivencia conyugal, y declarando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica; decretando la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en ejecución de sentencia, si así se solicitare. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Madrid, en que consta el matrimonio de los litigantes, para la práctica de la correspondiente anotación marginal; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Hilario López Pinacho, extiendo y firmo la presente en Marbella, a 12 de junio de 2018.
El Letrado de la Administración de Justicia, Pedro Manuel Hernández Prados.
966/2021
D

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Número 34

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date21/02/2021

Page count51

Edition count5561

First edition15/01/2001

Last issue29/06/2024

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