Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 10 de febrero de 2021
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ción y coordinación de la gestión e inspección de ingresos de derecho público que se atribuye al Órgano de Gestión Tributaria, se comunica lo siguiente:
Durante los últimos ejercicios, una vez se adoptaban los acuerdos por las áreas correspondientes y trasladados estos al Servicio de Gestión Tributaria que servía de intermediario, los ingresos de derecho público no tributarios se aprobaban por el señor Concejal de Hacienda mediante un acuerdo que, en cierta forma, redundaba con el acuerdo del área, pero que salvaba la competencia establecida en los acuerdos de delegación de Alcaldía y Junta de Gobierno, ya que la aprobación y gestión de los ingresos de derecho público está delegada al Concejal de Hacienda por la Junta de Gobierno Local.
Desde hace unos meses, casi un año, por motivos de organización y lógica en la dualidad gestión/recaudación, esta tarea de recepción de acuerdos de las áreas con ingresos de derecho público pasó a la Tesorería municipal, ya que los actos administrativos de aprobación se habían adoptado por el área correspondiente y el siguiente paso sería la recaudación. Con el afán de mejorar el procedimiento, los acuerdos pasaron a grabarse en la aplicación de gestión y recaudación GtWin con el mismo número de decreto o resolución que los había generado en las áreas, lo que, ciertamente, resulta más exacto desde el punto de vista jurídico-administrativo, pero crea un problema de competencias, ya que no existe ese acuerdo firmado por el Concejal de Hacienda que salvaba el problema de competencias.
Por un lado, con fecha 19 de junio de 2019, la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente, adoptó un acuerdo mediante el que se delegaba en el Concejal Delegado de Hacienda, entre otras cosas, la aprobación de los actos de liquidación tributaria u otros ingresos de derecho público. Este mismo acuerdo delega otra serie de competencias en el Alcalde y otros concejales delegados. Y por otro lado, el Decreto de Alcaldía 4659/19, de 19
de junio de 2019, delega funciones y competencias de la Alcaldía en los concejales delegados y tenientes de Alcalde.
Para evitar los problemas de competencia, desde este Órgano de Gestión Tributaria, se propone que se modifique la delegación de la Junta de Gobierno en el Concejal Delegado de Hacienda, excluyendo de su ámbito la aprobación y gestión de aquellos ingresos de derecho público que se hallen subordinados a los actos de otras áreas municipales distintas a las de Hacienda, que se regirán por las mismas delegaciones de competencias que otorguen cobertura a la aprobación de dichos actos principales.
A continuación, sin ánimo de exhaustividad relacionamos los ingresos de derecho público que se hallarían en esta situación:
TIPO DE INGRESO PÚBLICO NO TRIBUTARIO
ÁREA DE COMPETENCIA
EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
URBANISMO
MULTAS COERCITIVAS
URBANISMO
SANCIONES POR INFRACCIONES URBANÍSTICAS
URBANISMO
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
URBANISMO
DAÑOS AL ERARIO PÚBLICO
PATRIMONIO
COSTAS JUDICIALES
ASESORÍA JURÍDICA
CANON DE PLAYAS
TENENCIA DE TORRE DEL MAR
OTRAS MULTAS Y SANCIONES
SANCIONES PRESIDENCIA
PRECIO PÚBLICO CELEBRACIÓN DE BODAS Y CONSTITUCIÓN
Y REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
SECRETARÍA GENERAL
PRECIO PÚBLICO GUARDERÍAS
EDUCACIÓN
PRECIO PÚBLICO ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES
DEPORTES
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Número 27