Boletin Judicial de Costa Rica del 29/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 42 BOLETÍN JUDICIAL Nº 209

Viernes 29 de octubre del 2021

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Laura Patricia Ureña Guzmán, en su carácter personal, quien es mayor, casada, desempleada cédula N 0303640587, se le hace saber que en demanda procesos especiales de abandono expediente N 18-0006720338-FA, establecida por Maureen Silvia Rojas Sánchez contra Laura Patricia Ureña Guzmán, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N
2021001698. Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.
Proceso procesos especiales, establecido por Maureen Silvia Rojas Sánchez, cédula N 0303620931 contra Laura Patricia Ureña Guzmán, cédula N 0303640587. Resultando:
1 2 3 4 Considerando: I.Hechos Probados 1.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. Por tanto:
Razones dadas, Código de Familia, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación invocadas por la accionada Ureña Guzmán. con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción promovido por Mauren Silvia Rojas Sánchez,se declara a María Ángel Mejía Ureña en estado de abandono por parte de Reynaldo Mejía Mejía y Laura Patricia Ureña Guzmán y se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ostentan los accionados.
Se confiere el depósito de María Ángel a la señora Mauren Silvia Rojas Sánchez. Sin especial condenatoria en costas.
Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil nacimientos de Cartago tomo seiscientos veintisiete, folio siete, asiento trece.
Notifíquese.Juzgado de Familia de Cartago.Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021596350 .
Se avisa a Madeley de Los Ángeles Narváez Ortiz, portador del documento de residentes N 155820330613, mayor, nicaragense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, se le hace saber que existe proceso N 19-000257-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Luis Gabriel Narváez Ortiz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Madeley de Los Ángeles Narváez Ortiz que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y once minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la demanda y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre de 2021.MSC. Isabel Ortiz Fernández, Jueza Tramitadora.1 vez.O.C. Nº 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021596352 .
Expediente Nº 19-000176-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia Nº 149-2021 de las catorce horas cinco minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se decreta la quiebra de Almacén Don Julio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101612889, domiciliada en la provincia de Limón, cantón de Pococí, Guápiles, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b, 852, 860, 868, del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar las medidas legales consiguientes. Se fija por ahora y en perjuicio de terceros, la época en que cesó el pago de sus obligaciones provisionalmente el 20 de agosto de 2019, como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del
plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la Oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional Juzgado Concursal, San José, trece horas veintiséis minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.1 vez. IN2021596475 .

Edictos Matrimoniales
Juan Ramón Zeledón Herrera, mayor, de 47 años de edad, soltero, construcción, de nacionalidad nicaragense, nacido el 06 de mayo de 1974, vecino de San Antonio Arriba, costado este de la cancha de fútbol, 150 metros norte, calle paralela casa de color crema con morado, cédula de residencia C1229690, teléfono 8984-25-65, hijo de Bolivar Zeledón Zelaya, ambos de nacionalidad Nicaragense, y Dinorah Jiménez Zúñiga, mayor, divorciada de Walter Murillo Herrera, de 60 años de edad, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacido el 02 de octubre de 1961, vecino de San Antonio Arriba, costado este de la cancha de fútbol, 150 metros norte, calle paralela casa de color crema con morado, cédula de identidad número 6-161740, teléfono 8377-23-67, hijo de Rafael Jiménez Garro y Adela Zúñiga Cascante, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Este edicto se publicará solo una vez. Expediente N 21000258-1530-FA.Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal. Santiago, 13 de octubre de dos mil 2021.Licda.
Milena Peña Salas, Juez Decisora.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021596244 .
Se hace saber que ante la notaria pública Erika Fernández Rodríguez, Notaría Pública con oficina en el Coyol de Alajuela, del monumento del pacto del Jocote trescientos cincuenta metros oeste, calle principal, a mano izquierda oficina número uno, han comparecido los señores, Sandra Cordero Dávila, soltera, costarricense, cédula N 2
0589 0379, Gerenta de operaciones ,vecina de los Ángeles de Arado, Santa Cruz, Guanacaste, hija de Rubén Cordero Dávila y Marjorie Dávila Lopez, y el señor, Tiernan Francis O Rourke, mayor, soltero, de nacionalidad irlandés, número de pasaporte: PU9691240, profesor de inglés, vecino de la

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Boletin Judicial de Costa Rica del 29/10/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/10/2021

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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