Boletin Judicial de Costa Rica del 26/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 26 de octubre del 2021
de llevar a cabo el embargo de interés se nombra Ejecutor a Daniel David Alvarado Quirós. Se advierte que no podrá rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo, bajo el apercibimiento de que, en su negativa, se comunicará a la Sección Legal de la Dirección Ejecutiva, tal y como lo dispone la Circular N 26-96
publicada en el Boletín Judicial del 18 de setiembre de 1996, N 178. A la hora de elaborar el acta respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de retener aquellos bienes que legalmente sean inembargables. La parte interesada le hará saber lo solicitado. De conformidad con la circular Nº36-07
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso. Se fijan sus honorarios en la suma de veintisiete mil seiscientos colones, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, los cuales deberán cancelarse directamente al ejecutor por la parte interesada, la suma indicada por concepto de honorarios, NO incluye un 13% correspondiente al impuesto de valor agregado que obligatoriamente debe pagar la parte interesada conforme la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, y la circular número 862019 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Además, en acatamiento a la resolución tributaria DGT-R-044-2018 de la Dirección General de Tributación Directa y la circular 108-19
emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, se retendrá el 2% del monto que se ordene girar por concepto de honorarios, el cual será dirigido al Ministerio de Hacienda por concepto del impuesto sobre la renta. Puede localizarse al los teléfonos 22-24-80-65 89-87-23-56. Comuníquese por oficios a las autoridades a excepción de los mandamientos al Registro Público de la Propiedad si fueren ordenados, siendo deber de la parte interesada diligenciarlos y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. De acuerdo con el artículo 204 de la Ley de Tránsito, comuníquese al Juzgado de Turrubares, a efecto de que se sirvan poner a la orden de este autoridad, el gravamen que pesa sobre el vehículo placas C-149037, según sumaria N 18-0000141714TR.
Comuníquese por oficios a las autoridades a excepción de los mandamientos al Registro Público de la Propiedad si fueren ordenados, siendo deber de la parte interesada diligenciarlos y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al Sistema de Gestión en Línea https pjenlinea.
poder-judicial.go.cr para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus
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labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la s parte s demandada Ronald Porras Quirós por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puriscal, por ser habido en Puriscal, Barrio Carit, 100 metros norte de la escuela Juan Luis García, casa color beige a mano izquierda esquinera, y a Stone Fruit Corporation S.A. representado por Efraín Danilo Jiménez Guzmán, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Heredia, en Heredia, Heredia, San Francisco, 200 al oeste detrás del Hipermas, carretera a Aurora de Heredia, casa esquinera color café. Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Deberá la parte interesada, presentar en este Despacho, dos juegos de copias de la demanda, con la finalidad de proceder a tramitar la notificación ordenada. Tal y como lo solicita la parte y previo a nombrar perito a fin de valorar los daños causados se le previene a la parte actora depositar a la cuenta del despacho Banco de Costa Rica N
20000900197-9 la suma de doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos colones, para cubrir prudencialmente con los honorarios del perito, una vez realizad el depósito deberá ponerlo en conocimiento al despacho a fin de continuar con las diligencias. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Olger Freddy Villafuerte Salazar contra Ronald Mauricio Porras Quirós, expediente N 20000090-0197-CI. Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal Materia Civil. hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del catorce de Octubre del dos mil veintiuno.
M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal Materia Civil.M.S.c. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Tramitador.1 vez. IN2021595236 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Arelis María Lopez Ulate, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0701510761, vecina de Cañas, Paso Lajas, finca Antonio Ulate, hija de Herminia Ulate Murillo y Ramón López Carrillo, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 30/03/1983, con 38 años de edad, celular 86238279 y Francisco Gerardo Moreira Brenes, mayor, divorciado, Operador de Maquinaria o Equipo Pesado, cédula de identidad número 0502350482, vecino de Cañas, Paso Lajas, Finca Antonio Ulate, hijo de Vilma Brenes Delgado y José Ángel Moreira Quirós, nacida en Higuerón, Cañas, Guanacaste, el 29/10/1966, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000271-0928-FA, Solicitud de Matrimonio, promoventes: Arelis María Lopez Ulate y Francisco Gerardo Moreira Brenes.Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas Materia Familia, Guanacaste, Cañas, fecha, 16 de agosto del año 2021.Lic.
Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.1 vez.O.C. N 36412-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021595050 .
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Karen Calderón Azofeifa, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 112940670, vecina de Heredia,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 26/10/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date26/10/2021

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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