Boletin Judicial de Costa Rica del 6/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 6 de octubre del 2021
colombiano, comerciante, domicilio desconocido, con documento de identidad número al momento del acción pcc16186450, actúa en su nombre el Lic. Heberto José Noguera Fernández y Arlene Paola Martínez Salas, mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 01-1315-0294, vecina y paradero desconocido; actúa en nombre de la señora la Licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, curador procesal, se le hace saber que en demanda Proceso de Nulidad de Matrimonio, expediente 18-000579-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra Arlene Paola Martínez Salas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N 2021001013 de las doce horas uno minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice:
Por Tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a Se declara nulo el matrimonio de John Alexander Betancourt no indica segundo apellido, mayor, casado, colombiano, comerciante, domicilio desconocido, con documento de identidad número al momento del acción pcc16186450, y Arlene Paola Martínez Salas, mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 01-1315-0294, vecina y paradero desconocido, celebrado el 16 de junio del 2005, inscrito al tomo: cuatrocientos sesenta y seis 0466; folio: doscientos catorce 214; asiento: cuatrocientos veintiocho 0428, citas 1-0466-214-0428 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. b Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que John Alexander Betancourt no indica segundo apellido, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. c Se resuelve sin especial condenatoria en costas. d Por ser esta demanda con Curadores Procesales, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. e Una vez firme esta sentencia gírese los honorarios a los curadores Lic. Heberto José Noguera Fernández, cédula 08-0054-0020, y la Licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, cédula 01-0999-0063. En cuanto al monto será la suma total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de la siguiente forma 65.000.00 +
13%= total 73.450.00. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que las personas profesionales presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno.
Y sin necesidad de nueva resolución que así lo ordene. f Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de la persona menor de edad Ian Samuel Betancourt Martínez, quien nació el 27/10/2017. Las citas de inscripción de nacimiento son 1-2292-0166. Quienes de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Ian Samuel Martínez Salas. g Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. h Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Juez.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021588289 .
Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Karla Patricia Lezama un solo apellido e razón de su nacionalidad nicaragense, pasaporte de su país número C 119429,, se le hace saber que en Proceso Ordinario de Inexistencia Matrimonial, expediente 17-000022-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra Dennis Urbina Rojas y Karla Patricia Lezama un solo apellido e razón de su nacionalidad se ordena notificarle por edicto,
BOLETÍN JUDICIAL Nº 192 Pág 43

la sentencia N 2021000083 de las diecisiete horas seis minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechaza las excepciones de falta de derecho y de falta de competencia interpuesta por el curador procesal de la parte demandada Martínez Luna y se acoge y declara con lugar la presente demanda: 1 Se declara inexistente el matrimonio de señor Dennis Urbina Rojas, cédula de identidad número 1-1289684, y Karla Patricia Lezama un solo apellido e razón de su nacionalidad nicaragense, pasaporte de su país número C 119429. 2 Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos setenta y siete, folio trescientos veintitrés, asiento seiscientos cuarenta y seis, del Registro de Matrimonios, de la Provincia de San José. 3 Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor de Karla Patricia Lezama un solo apellido que a razón de su nacionalidad nicaragense, pasaporte de su país número C 119429, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de dicha señora Lezama 4 Se exime de costas a ambos demandados artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Licda.
Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021588290 .
Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Sergio Alonso Urrego Mesa, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, comerciante, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte número 98632182, vecino desconocido, se le hace saber que en Proceso de Nulidad de Matrimonio, expediente 19-000628-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra Miriam del Carmen Maltes Rodríguez y Sergio Alonso Urrego Mesa, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N 2021000744 de las quince horas cuarenta y uno minutos del trece de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por Tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se dispone: 1 Se declara nulo el matrimonio de Sergio Alonso Urrego Mesa , mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, comerciante, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte número 98632182, vecino desconocido, y Miriam del Carmen Maltés Rodríguez, mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 0204910628 y vecina de San José, celebrado el 17 de noviembre del 2013, inscrito al tomo: 447; folio:143; asiento: 0286 citas 1-0447-1430286 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 2 Eliminarse del Registro Civil. En cuanto Keylin Tatiana Urrego Maltes, quien nació el 28/03/2003, cuyo nacimiento se encuentra inscrito en la Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas de inscripción y documento de identidad menor número 1-1957-0356 y que de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Keylin Tatiana Maltés Rodríguez.
3 Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Sergio Alonso Urrego Mesa, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 4 Se resuelve sin especial condena en costas.
5 Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 6 Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de 84.750, de la siguiente forma

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Boletin Judicial de Costa Rica del 6/10/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date06/10/2021

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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