Boletin Judicial de Costa Rica del 25/8/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 25 de agosto del 2021
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Cómo último punto, siendo que no fue posible determinar si la parte demandada podía o no tenerse como parte demandada en el proceso, se ordena nombrarle un curador procesal que la represente en el proceso y para este efecto se tiene como tal a Sandra Gómez Marín, cédula de identidad N 3-0309-0121, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo.
Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se le hace saber a dicho profesional que sus honorarios serán cubiertos por la Unidad Administrativa Regional de Cartago, por la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, con iva incluido.
Notifíquese. Expediente 20-002588-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de julio de 2021.Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021575654 .
Lic. Brian Alonso Agero Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Familia, a Moses Juliao, en su carácter de parte, quien es mayor, pasaporte P525997116, se le hace saber que en proceso autorización de salida del país, NUE 21-000474-0688-FA establecido por el Reyna María Uribe Juliao, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las dieciséis horas treinta y siete minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Reyna María Uribe Juliao, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Moses Juliao en la persona de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya art. 433 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil,
BOLETÍN JUDICIAL Nº 163 Pág 47

g Número de cédula, h Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución al demandado Moses Juliao, en la persona de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, en el medio señalado por él en su escrito de aceptación de cargo.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.
Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación.
A fin de notificar al ente supra indicado, sirva la actora en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omisión no se podrá oír sus futuras gestiones.
Lic. Brian Alonso Agero Chaves. Juez. Expediente N 21000474-0688-FA. Clase de Asunto autorización del salida del país.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Familia, a las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.Lic. Brian Alonso Agero Chaves, Juez.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021577026 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Félix Pedro Vallejos Palacios, mayor, naturalizado costarricense, divorciado de Cecilia Corrales Hernández el 20 de enero de 2011, comerciante, cédula de identidad N 0800830466, vecino de El Carmen de Cartago, hijo de Angelina Palacios Guido y César Vallejos Castro, ambos padres nicaragenses nacido en Matagalpa, Nicaragua, el 05/09/1966, con 55 años de edad, y Martha María Mendoza Palacios, mayor, de nacionalidad nicaragense, soltera, oficios domésticos, cédula de residencia N 155808836228, vecina de El Carmen de Cartago, hija de Rosa Palacios Díaz y José Mendoza González, ambos padres nicaragenses, nacida en Carazo, Nicaragua, el 25/05/1965, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-002120-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 11 de agosto del 2021.Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021575237 .
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jefferson Miguel Agero Peralta, mayor, soltero, peón de la construcción de edificios, cédula de identidad número 0117150276, vecino de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, Barrio Campo Bello, 200 metros este del Hotel Hosly, hijo de Marina Peralta Pérez y Miguel Ant. Agero Peralta, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18/07/1998, con 22 años de edad, número telefónico: 8638-27-83; y Samira Beita Torrez, mayor, soltera, manicurista y estilista, cédula de identidad número 0901200756, vecina de la misma dirección anterior hija de Maura Torrez Herrera y Carlos Manuel Beita Elizondo, nacida en Bluefields, República de Nicaragua, el 22/10/1985, actualmente con 36 años de edad, teléfono: 8450-73-37.
Las personas comparecientes manifiestan: Indica el señor Jefferson Miguel, que tengo una relación con la señora Samira, desde hace un año dos meses, no tenemos hijos en la actualidad, vivimos juntos, me llevo muy bien con Samira, no tengo ningún impedimento para casarme con ella. Deseo casarme con ella por amor a Samira. Manifiesta Samira: Yo

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Boletin Judicial de Costa Rica del 25/8/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date25/08/2021

Page count48

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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