Boletin Judicial de Costa Rica del 25/8/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 163

Miércoles 25 de agosto del 2021

conllevaría a una clara arbitrariedad contraria a los principios democráticos de nuestro Estado Social de Derecho. Con fundamento en los motivos expuestos, solicita que en sentencia se declare la inconstitucionalidad del artículo 7 del Reglamento para el otorgamiento de concesiones para la comercialización de loterías y juegos de azar por medio de la web. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo el expediente N 19005105-1027-CA, que es un proceso ordinario de conocimiento de K Sino Net Ltda. contra la Junta de Protección Social, el cual se encuentra en trámite ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Asimismo, aporta copia certificada del libelo de invocación. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal., Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91 esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@
poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-
San José, 13 de agosto del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021574929 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general que en el Proceso Disciplinario Notarial N 17000298-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gary Hernández Santana, cédula de identidad N 5-0268-0464, este juzgado mediante resolución N 19-2021 de las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno folios 34
al 35, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N 068-2021 de las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, que se encuentra firme, dispone comunicar a la notaria Gary Hernández Santana la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de julio del 2021.

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021575622 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 17000819-0627-NO, de Archivo Notarial contra Óscar Rosales Gutiérrez, cédula de identidad N 5-0168-0404, este Juzgado mediante resolución 99-2021 de las ocho horas uno minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno folio 26 al 28, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N 59-2021 de las diez horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Óscar Rosales Gutiérrez la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 22 de julio del 2021.

Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021575624 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 17-0009280627-NO, de Registro Civil contra Maria Lorna Ballestero Muñoz, cédula de identidad 1-0861-0365, este Juzgado mediante resolución N 2021-000277 de las once horas tres minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de agosto del 2021.

Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez 1 vez.O.C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021575625 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial

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Boletin Judicial de Costa Rica del 25/8/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date25/08/2021

Page count48

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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