Boletin Judicial de Costa Rica del 12/8/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 30 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154

Jueves 12 de agosto del 2021

con Esther María Villa Núñez, de nacionalidad Cubana, documento de su país número C3692404, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 450, folio 69, asiento137. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Esther María Villa Núñez, con base en el matrimonio mencionado. 4.Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621.
5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado William Santamaría Monge, curador procesal del codemandado Sancho Fonseca y a la licenciada Marlene Alvarado Bermúdez curadora procesal de la codemandada Esther María Villa Núñez, o anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas.
Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados, presenten cada una ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
Juzgado Segundo de Familia de San José.Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021570584 .
MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a la señora Neyda Castillo Rayo, en su carácter personal, quien es nicaragense, mayor, con pasaporte de su país número C O uno dos dos cinco cuatro nueve cero, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, Expediente N 20-000421-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Neyda Castillo Rayo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N 2021001124 que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas doce minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. Resultando: Considerando:
Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1 Se acoge la presente demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Joel Matías Castillo Rayo. 2 Se extingue a su madre Neyda Castillo Rayo el ejercicio de la patria potestad. 3 Se mantiene el depósito judicial de la persona menor de edad Joel Matías Castillo Rayo, en el Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo esta entidad decidir la ubicación en un recurso familiar, comunal o institucional que resulte más adecuada para la persona menor de edad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, cédula de identidad número 403350301. 4 Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Los honorarios del curador procesal que ha intervenido serán cubiertos por el Poder Judicial. 5 Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez.- Hágase Saber.Juzgado de Familia de Heredia.
MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021570586 .
Msc. Norman Herrera Vargas, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón Materia Laboral; hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, Fernando de los Ángeles Madrigal Cerdas, Fernando Madrigal Valerio, Gamma Tres Sociedad Anónima, Green Solutions S. A., Inversiones FMC
S. A., Multiasa S. A., Multinegocios Internacionales América S.
A., Prolim Prlm S. A., Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca, que en
este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000339-1125-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del representante legal de las personas jurídicas denominadas Multi Negocios Internacionales América S. A. cédula jurídica 3-101-098063, Mutiasa S. A. cédula jurídica 3-101-225585, Green Solutions Logistic S. A. cédula jurídica 3-101-192999, Arrendadora Cerdas y Abarca S. A. cédula jurídica 3101-242057, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno S.A, cédula jurídica número 3-101-453208, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia.
Publíquese la presente por medio de boletín judicial. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Lisbeth Milena Barrientos Miranda contra Adrián José Madrigal Cerdas, Fernando de los Ángeles Madrigal Cerdas, Fernando Madrigal Valerio, Gamma Tres Sociedad Anónima, Green Solutions Sociedad Anónima, Inversiones FMC S. A., Multiasa S. A., Multinegocios Internacionales América S. A. Prolim PRLM Sociedad Anónima, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº 17-000339-1125LA.Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón Materia Laboral, 02 de junio del año 2021.Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.1 vez.O.C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021570611 .
Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Gerardo Ariel Martínez Gutiérrez, documento de identidad c1438195, casado/a, no indica, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-000541-0673-NA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Considerando I. II. III. Por tanto Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad. Se suspende al señor Gerardo Ariel Martínez Gutiérrez en el ejercicio de la autoridad parental de su hija Kelly Fernanda Martínez García, hasta la mayoridad del niño, quedando en exclusiva tal poder deber en manos de la señora Karla García Rizo. Esta suspensión no implica la exoneración del deber alimentario frente a su hija, pero en adelante, será la Señora Karla García Rizo, quien tome de manera absoluta las decisiones respecto de su hija Kelly Fernanda Martínez García, en cuanto al modo en que lo cría, lo guarda y lo educa. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 106
del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese.- Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de contra Gerardo Ariel Martínez Gutiérrez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación Expediente Nº 19-000541- 0673-NA.Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de junio del año 2021.Licda.
Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021570612 .
Se avisa al señor Dunieski Luis Rijos Peña, mayor, casado, nacionalidad cubana, número identificación. DI 77093011502, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio N 18-000028-0186-FA, establecido por Procuraduría General de la República, que se tramita en este juzgado se dictó la sentencia N 2021000838 de las dieciséis horas cuatro minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Dunieski Luis Rijos Peña;
en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las citas de la sección de matrimonios de la provincia de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 12/8/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date12/08/2021

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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