Boletin Judicial de Costa Rica del 28/7/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 30 BOLETÍN JUDICIAL Nº 144

Miércoles 28 de julio del 2021

Jueza, teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.
Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 20 de julio del 2021.
Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021568208 .
Se avisa a la señora Wendy Elena Chacón Salazar, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N 1-1594-0750, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000836-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Caleth Isaac Torres Chacón, Nashly Esther Chacón Salazar, Shaiel Chacón Salazar y Zoe Salazar Chacón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio de 2021.MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021568211 .
Se avisa a la señora Mariselis Villamizar Carvajal calidades, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N 21-000159-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la s persona s menor es de edad: Victoria Aracelis Villmizar Carvajal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste n su conformidad o se oponga n en estas diligencias.
Expediente N 21-000159-0673-NA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciocho horas treinta y tres minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.Licda.
Grace Cordero Solórzano, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021568212 .
Se avisa que en este Despacho Otto Francisco Castro López, solicitan se apruebe la adopción individual de hijo de cónyuge, de la persona menor de edad Alejandro Arrieta Rivas. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N 21-000451-0673-NA.
Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de julio del año 2021.Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021568213 .
Se avisa al señor Randall Daniel Delgado Mora, mayor, costarricense, documento de identidad número 1-0923-0256, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N 21-000466-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Emiliano José y Paula Daniela ambos de apellidos Delgado Boniche. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2021.
MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021568214 .
Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Walter Zúñiga Valdelomar, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 111040253, y a Angie Leonela Ramírez Zamora, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 304230814, ambos de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia Oficina de San Pablo interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, el cual se tramita bajo el número de expediente 210015710364FA, en el cual se ordenó notificarles por edicto la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia.
A las diecisiete horas y diez minutos del tres de julio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Michelle Paola y Hilary Pamela ambas
de apellidos Zúñiga Ramírez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia Local San Pablo, se confiere traslado por tres días al señor Walter Zúñiga Valdelomar y a la señora Angie Leonela Ramírez Zamora, quien en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con la Circular N 122-2014, Sesión del Consejo Superior N 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la referida señora que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22074223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775. Siendo que la Ley N 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. Art. 58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art. 36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Art. 34. Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 28/7/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/07/2021

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031