Boletin Judicial de Costa Rica del /11/1/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 34 BOLETÍN JUDICIAL Nº 8

Viernes 11 de enero del 2019

trece horas y dieciséis minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.O.C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019308896 . 3 v. 2.
Leonardo Loría Alvarado juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber al señor Óscar Alejandro Valerín Valladares, mayor, soltero, de oficio y de domicilio desconocido, portador de la cédula de identidad Nº 1-1238-0466, que en proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción promovido por Esteban Jesús Guevara Villalobos en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia de primera instancia Nº 1445-2018, que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y cuarenta y tres minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho.
Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción del niño Alejandro Esteban Valerín Ventura, promovida por el Esteban Jesús Guevara Villalobos, quien es mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, vecino de Heredia, San Rafael, cédula de identidad Nº 1-1324-0510, en contra de Óscar Alejandro Valerín Valladares, quien es mayor, soltero, de oficio y de domicilio desconocido, cédula de identidad Nº 1-1238-0466. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia y participa la licenciada Ilse González Menéndez en calidad de curadora procesal.
Resultando I. Con base en los hechos que expuso y el fundamento jurídico que invocó en su demanda de folio 1 al 8, la representante del Esteban Jesús Guevara Villalobos formuló la siguiente pretensión: 1- El estado de abandono con fines de adopción, ante el abandono, desinterés e insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas del menor, a causa del descuido injustificado por parte de quien ejerce legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad, sea el señor Óscar Alejandro Valerín Valladares. 2- Se dé por terminada la autoridad parental del menor en relación con su progenitor. 3- Que se me autorice a dar inicio al proceso de adopción de Alejandro Esteban. 4. Que se condene al demandado al pago de las costas del proceso en caso de oposición. II.En cuanto al demandado, se desconoce el lugar donde pueda ser habido. Este fue notificado por medio de edicto ver Boletín 104 del 31/05/2016 y se le designó curador procesal para que lo representara en el proceso. ver constancia de folio 12 vuelto. Nombramiento, aceptación y contestación del curador procesal, a folios 30 al 34. III.En los procedimientos se ha cumplido con las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones capaces de producir indefensión o nulidades a ninguna de las partes. Se dicta esta sentencia fuera del término de ley y Considerando I. Hechos probados. De importancia para la resolución de este litigio, se enlistan los siguientes: 1.
Alejandro Esteban Valerín Ventura nació en Heredia, el 08/05/2008.
Es hijo de Óscar Alejandro Valerín Valladares. Certificación de nacimiento, folio 10 2. El progenitor no ha mostrado interés en asumir a su rol paterno para con su hijo Alejandro Esteban Valerín Ventura, no ha cumplir su rol como padre según corresponde Ver escrito de demanda de folio 1 al 8, Pericial Social de folio 56 al 62, Dictamen Psicológico Forense de folio 76 al 85, Entrevista con la persona menor de edad de folio 46, Declaración testimonial de folio 47 al 49 3. El niño Alejandro Esteban, se han encontrado en completo abandono por parte de su padre, tanto material como emocional, pues no le ofrece las condiciones de cuido y atención que éste requiere ídem 4. Alejandro Esteban, encuentra cubiertas sus necesidades tanto materiales como afectivas de forma positiva, con una atención integral al lado de su madre y el actor. ídem. 5.
El niño identifica al actor como su padre, con la cual se encuentra vinculado pues vive con él desde hace varios años Ver escrito de demanda de folio 1 al 8, Pericial Social de folio 56 al 62, Dictamen Psicológico Forense de folio 76 al 85, Entrevista con la persona menor de edad de folio 46, Declaración testimonial de folio 47 al 49. 6. El demandado no asumido el rol de madre frente a su hijo, ni le ha brindado apoyo económico alguno ver declaración de las testigos a folio 47 al 49. II. Sobre el fondo: el Esteban Jesús Guevara Villalobos ha solicitado que se declare judicialmente el estado de abandono de Alejandro Esteban Valerín Ventura por parte de su progenitor Óscar Alejandro Valerín Valladares. La audiencia llevada a cabo en esta sede jurisdiccional ha permitido demostrar que efectivamente la persona menor de edad se encuentra en estado de abandono por parte de su padre biológica, y confirma plenamente el trabajo desarrollado por el equipo interdisciplinario nombrado en este proceso tanto desde el área social como psicológico. Así, resulta
evidente que la situación del menor Alejandro Esteban Valerín Ventura, en cuanto al estado de abandono que a sufrido por parte de su padre. Todo esto fue corroborado por las profesionales a cargo de las valoraciones y las testigos ofrecidas. El progenitora no ha mostrado que Alejandro Esteban Valerín Ventura nació en Heredia, el 08/05/2008. Es hijo de Óscar Alejandro Valerín Valladares.
Certificación de nacimiento, folio 10. El progenitor no ha mostrado interés en asumir a su rol paterno para con su hijo Alejandro Esteban Valerín Ventura, no ha cumplir su rol como padre según corresponde Ver escrito de demanda de folio 1 al 8, Pericial Social de folio 56 al 62, Dictamen Psicológico Forense de folio 76 al 85, Entrevista con la persona menor de edad de folio 46, Declaración testimonial de folio 47 al 49, El niño Alejandro Esteban, se han encontrado en completo abandono por parte de su padre, tanto material como emocional, pues no le ofrece las condiciones de cuido y atención que éste requiere ídem, por otro lado se demuestra que el niño encuentra cubiertas sus necesidades tanto materiales como afectivas de forma positiva, con una atención integral al lado de su madre y el actor. ídem, así como que el niño identifica al actor como su padre, con la cual se encuentra vinculado pues vive con él desde hace varios años Ver escrito de demanda de folio 1 al 8, Pericial Social de folio 56 al 62, Dictamen Psicológico Forense de folio 76 al 85, Entrevista con la persona menor de edad de folio 46, Declaración testimonial de folio 47 al 49. Además, el demandado no asumido el rol de madre frente a su hijo, ni le ha brindado apoyo económico alguno ver declaración de las testigos a folio 47 al 49. En síntesis, valga indicar en forma determinante que el padre biológico del menor nunca asumió el rol que les corresponde. Afortunadamente ha encontrado en su padrastro quien le brinde el cuido y atenciones que necesita de acuerdo a sus condiciones. En estas circunstancias, es más que evidente que no existe un sólo elemento de prueba que contradiga las que han sido aportadas por Esteban Jesús Guevara Villalobos. Demostrado el hecho de que los padres biológicos se despreocuparon abiertamente del cuidado y atención de su hijo, en aplicación de lo que disponen los artículos 2, 115 y 123 del Código de Familia; 1, 9 inciso 1, 15 incisos 3 y 4 del Código de la Infancia; y 1, 2, 3, 5, 6, 9 y 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del niño -Ley 7184 de 9 de agosto de 1990-, y 5, 30, 32, 33, 34 y 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la demanda interpuesta por el Esteban Jesús Guevara Villalobos y se declara judicialmente en estado de abandono a Alejandro Esteban Valerín Ventura por parte de su progenitor, señor Óscar Alejandro Valerín Valladares a quienes, de conformidad con el inciso 3 del artículo 158 del Código de Familia, además se les retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese el fallo a Rebeca Solera Carvajal mediante la publicación de un edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional. El plazo para recurrir comenzará a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. IV. Costas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del Código Procesal Civil, y siendo que el actor limitó la condena en costas a la oposición del demandado, la cual no existió; se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Por tanto conforme lo expuesto, citas de ley anotadas: se declara con lugar la demanda interpuesta por Esteban Jesús Guevara Villalobos y se declara judicialmente en estado de abandono con fines de adopción al menor Alejandro Esteban Valerín Ventura por parte de su progenitor, el señor Óscar Alejandro Valerín Valladares a quien, además, se les retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. El citado menor se mantiene al amparo de la autoridad parental de su madre como hasta hoy. Se encomienda a Esteban Jesús Guevara Villalobos que gestione la adopción de la persona menor de edad. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, Tomo 2.123, Folio 490 Asiento 979. Se les recuerda a las partes que en caso de inconformidad con este fallo, pueden plantear recurso de apelación en plazo de tres días., expediente Nº 16-000415-0364-FA.04 de diciembre del 2018.
Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O.C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2018306926 .
Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Barry James Hovland, en su carácter personal, nacionalidad

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Boletin Judicial de Costa Rica del /11/1/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date11/01/2019

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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