Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 22/10/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 183

Edictos
LAZARA ACOSTA, I.B.G., RUTH MARÍA PERDOMO
PAREDES, ÉRICA PERALTA SALGADO, MARÍA DEL REFUGIO
GUTIÉRREZ PEÑA, BELLANIRA HIDALGO URBAES, K.J.A., E.Q.G., FELICIANA VICTORIA ECHENIQUE, A.K.C.G., por lo que con fundamento en los artículos 89 del Código de Procedimientos Penales para esta Ciudad, por ignorarse el lugar donde residen dichas ofendidas se ordena notificar a las mismas por edictos que deberán de publicarse tres veces en el Boletín Judicial de la Ciudad de México, esto es los días 22 veintidós, 24 veinticuatro y 26 veintiséis de octubre de 2018 dos mil dieciocho.
LA JUEZ QUINCUAGÉSIMO SEXTO PENAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
LIC. BEATRIZ ELENA MORENO CÁRDENAS
EL SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. JORGE CARRILLO BELTRÁN
22-24-26 Sin Costo Part. 32/2018 OF. 3160

Lunes 22 de octubre del 2018

JUZGADO CUARTO PENAL DE DELITOS NO GRAVES
EXP. No. 676/2016
EDICTO No. 23
AUTO.- En la Ciudad de México, a 15 quince de Octubre del 2018 dos mil dieciocho.- VISTA, la certificación y razón que antecede, hechas por la Secretaria de Acuerdos y atento a su contenido, así como al estado de los autos, de los que se desprende que el término previsto en el artículo 55 del Código Sustantivo de la Materia, respecto a los 80 ochenta días naturales concedido a EMELIA CANALES MENESES o EMILIA CANALES MENESES a efecto de que se presentara a este Juzgado a recibir el billete de depósito S 538012 por la suma de $5,921.52 cinco mil novecientos veintiún pesos 52/100 M.N por concepto de obligaciones procesales, el número S 538011 por la suma de $4,037.40 cuatro mil treinta y siete pesos 40/100 M.N por concepto de probable multa, así como el número S 538010 por la suma de $892.00 ochocientos noventa y dos pesos 00/100
M.N por concepto de reparación del daño, garantías que exhibió ante el Ministerio Público Investigador para obtener su libertad provisional, ha fenecido en exceso, sin que la misma se presentara a este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia y con fundamento en el artículo 55 párrafo primero del Código Sustantivo de la Materia, se decreta el abandono de las citadas garantías, como fuera ordenado por diverso auto de fecha 18 dieciocho de Junio del año en curso y se ordena hacer efectivos los citados billete de depósito mismos que fueron expedido a nombre de EMELIA CANALES MENESES o EMILIA CANALES MENESES, por el Banco Nacional de Servicios Financieros, y los cuales exhibiera la inculpada de mérito ante Ministerio Público Investigador para obtener su libertad provisional, ello una vez que se encuentren las citadas garantía en este Órgano Jurisdiccional toda vez que las mismas en su momento fue enviada al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en consecuencia, deberá gírese oficio a la Secretaria Técnica del Fondo de referencia a efecto de que a la brevedad posible remita los billetes de depósito antes señalados, con la finalidad de endosar los mismos y hacerlos efectivo en los términos de las legislaciones aplicables, y hecho lo anterior, se realicen los trámites administrativos respectivos. Finalmente y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el último párrafo del artículo 55 de la Ley Sustantiva de la materia se ordena notificar el presente proveído a EMELIA CANALES MENESES
o EMILIA CANALES MENESES, mediante publicación que se haga por edictos en el Boletín Judicial los días 18 dieciocho, 19 diecinueve y 22 veintidós del mes y año en curso, y en su momento archívese la presente causa como asunto total y definitivamente concluido.- NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y
FIRMO LA JUEZ CUARTO PENAL DE DELITOS NO GRAVES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO MAESTRA EN DERECHO
RUTH LILIAN SANCHEZ MONTERRUBIO EN UNIÓN DE
LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA CLAUDIA
PASTOR ESCOBAR, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.18-19-22 Sin Costo Exp. 676/2016 Of. 2911/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

JUZGADO SEXAGÉSIMO TERCERO DE LO PENAL
SECRETARÍA B
CAUSA No. 10/2014
EDICTO No. 20
y atento a su contenido mediante el cual informan que la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad, da por concluido el control y vigilancia que ejercía sobre el sentenciado CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ o CARLOS FABIÁN GUTIÉRREZ PÉREZ, toda vez que cumplió con sus obligaciones inherentes al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se declara extinta la pena de 4 CUATRO AÑOS 06 SEIS MESES
DE PRISIÓN, que le fuera impuesta esto con fundamento en el artículo 97 del Código Penal de la Ciudad de México, por otra parte, y en virtud de haber cumplido la pena impuesta;
consecuentemente, se ordena se gire oficio al C. Vocal Ejecutivo de la 21 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de ésta Ciudad, a efecto de que se le restituyan sus derechos políticos; de igual forma se ordena la devolución al sentenciado de mérito, del Billete de Depósito número V519971 por la cantidad de $5,000.00 CINCO
MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, que exhibiera para garantizar el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera concedido, por lo que, a fin de estar en posibilidades de hacer entrega de dicho billete, y en aras de una correcta administración de justicia, y con sustento en lo establecido en los artículos 86 y 196
del Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México, gírese cédula de notificación al justiciable de mérito, a fin de que comparezca a el local de este Juzgado y le sea devuelto el billete de depósito antes referido, apercibido que en caso de no comparecer dentro de la temporalidad de 20
veinte días naturales posteriores a su legal notificación, se le tendrá por precluido su derecho para hacerlo, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 55 del Código Sustantivo en la materia penal; por otra parte, y para no vulnerar garantía alguna del sentenciado de marras y a fin de lograr que el mismo tenga conocimiento de lo aquí acordado, se ordena girar oficio al Director de Anales y Jurisprudencias y Boletín Judicial para que se realice la publicación de edictos en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, por tres veces consecutivos dirigidos al sentenciado multireferido, insertando los proveídos del 20 veinte de septiembre y del que aquí se está proveyendo, ambos del año en curso, a efecto de que el sentenciado de marras comparezca a este Juzgado a recoger la garantía exhibida con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo anterior con sustento en lo establecido en el artículo 89
del Cuerpo normativo antes invocado. Lo anterior por resultar necesario dentro de la causa que al margen se indica, y solicitando sea publicada dicha notificación por tres ocasiones.
Ciudad de México, 16 de octubre de 2018
EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXAGÉSIMO
TERCERO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. EDUARDO JIMÉNEZ MARES
22-23-24 Sin Costo Causa 10/2014 OF. 4565

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

JUZGADO SÉPTIMO PENAL DE DELITOS NO GRAVES
SECRETARÍA B
CAUSA No. 14/11
EDICTO No. 43
- AUTO.- Ciudad de México, a 09 nueve de Octubre del año 2018 dos mil dieciocho.- Vista la razón que antecede y con el estado procesal que guarda la causa penal 14/11, instruida en contra de FERNANDO GARCÍA RAMÍREZ, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE cometido en agravio de NUEVA WAL MART DE MÉXICO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR FERNANDO LÓPEZ GUILLEN., y toda vez que de la misma se desprende que en fecha 03 tres de Febrero del año 2017 dos mil diecisiete, se declaró extinguida la pretensión punitiva por PRESCRIPCIÓN, sin que las partes hubieran recurrido dicha resolución, motivo por el cual con fundamento en lo dispuesto por los artículos 660 fracción II, 663, y 667 del Código de Procedimientos Penales, en relación al artículo 410 de la
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 22/10/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date22/10/2018

Page count418

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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